El empleado público cuenta con un término de 2 años para convalidar títulos obtenidos en el exterior
Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país, para tal efecto, cuenta con un plazo de dos años siguientes a la fecha de posesión, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el diploma del título.
De esa manera, en caso de posesión en un empleo público, el servidor contará con un término de dos años para realizar la respectiva convalidación, so pena de aplicar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995.
Departamento Administrativo de la Función Publica, Concepto 20246000007591 del 08 de enero de 2024.