Corte Constitucional ordena reconocimiento de la pensión de vejez a fondo de pensiones que modificó sin razón historia laboral

La Corte Constitucional recordó la obligación que la ley y la jurisprudencia le imponen a los fondos de pensiones respecto de la custodia, organización y veracidad de la historia laboral de sus afiliados, por lo que amparó los derechos al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital del accionante y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez desde el momento en que aquel cumplió los requisitos para acceder a la prestación.

Corte Constitucional, Sentencia T-490 del 2024