Corte Suprema de Justicia indica las excepciones del pago de intereses moratorios por retraso en mesadas pensionales

Generalmente la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los intereses moratorios se causan por retraso en el pago de mesadas pensionales, independientemente si los fondos lo realizan de buena o mala fe o existan inconvenientes en instancias administrativas.

No obstante, la Sala Laboral ha señalado que, excepcionalmente, las administradoras de pensiones públicas o privadas están exoneradas del pago de los mentados intereses en estos casos específicos:

(i) Cuando la administradora de fondos de pensiones (AFP) niega el derecho con apego minucioso a la ley vigente aplicable al caso concreto.

(ii) Cuando el reconocimiento de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial que la entidad no podía prever para el específico momento de la respuesta a la reclamación.

(iii) Cuando la administradora niega la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios.

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia del 11 de septiembre de 2024.