Reflexión del derecho a la educación realizada por la Corte Constitucional

En un acto histórico, la Corte Constitucional realizó un intercambio de conocimientos, puntos de vista y conocimientos. Contó con la presencia de los magistrados de la Corte; el procurador general; la Defensora del Pueblo; el vicefiscal general; el gobernador de Huila; el alcalde de Neiva y docentes, estudiantes y líderes regionales.

El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, recordó que: la Constitución de 1991 no solo es fruto del trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente, sino también el resultado de un proceso histórico que llevó a su expedición. Esto nos permite abordar los diálogos desde una perspectiva tanto temática como histórica. Por eso es fundamental rememorar varios acontecimientos históricos que han sido fundamentales en la construcción de nuestra República y nuestro orden constitucional.

Resaltó que la proclamación del derecho a la educación desde 1811 en la Constitución de Tunja, y en la constitución provincial de Neiva de 1815 fue fundamental para hacer frente al vacío y la carencia en el acceso y oportunidad para participar en los colegios y universidades que además que eran pocos, no estaban habilitados para todas las personas.

En materia de educación, el presidente de la Corte argumentó que: estamos en mora de actualizar la Ley 30 de 1992 sobre educación Superior y la Ley 115 de 1993 en lo que hace relación a la educación básica primaria y secundaria. Mientras se adaptan estos textos normativos por parte del Legislador, la Corte Constitucional debe seguir tutelando y garantizando los derechos de las personas en los términos en que la Constitución lo establece, así como los tratados internacionales como la Declaración Internacional de los Derechos del Niño en materia de acceso a la educación.

Por último, concluyó que: la ciudadanía debe empoderarse de su historia para defender la Constitución y sus instituciones que fueron creadas de antaño, entre ellas a la Corte Constitucional que es la garante de la efectividad de los derechos, y de la tutela judicial efectiva, en articulación con jueces y tribunales en todo el país.

Durante el primer panel académico denominado: garantía del derecho a la educación en zonas rurales y comunidades étnicas desde un enfoque constitucional, el magistrado Vladimir Fernández Andrade sostuvo que el evento académico es un espacio para crear comunidad, para crear lazos y para hacer viva la Constitución.

No hay familia en Colombia que pueda decir que no conoce una decisión de tutela o constitucionalidad que se refiera a un asunto que se relaciona con su vida. Eso es lo que hace la Corte Constitucional acompaña en el camino de la República, de la sociedad, argumentó.

En materia de educación, el magistrado señaló que la Corte Constitucional ha dicho en infinidad de decisiones que debe garantizarse la infraestructura para dicho derecho. La educación es el escenario donde se construyen foros, donde se hacen amigos, donde se encuentran contradictores, donde se hace comunidad, donde se construye dialécticamente. Ese espacio hay que hacerlo propicio para el desarrollo de la democracia. Esa formación nos hace autónomos, independientes, dignos entre todos y esa construcción colectiva nos hace República. Eso construye paz, construye entendimiento. Un pueblo digno.

Por su parte, el procurador general, sostuvo que la garantía universal del derecho a la educación es una de las notas definitorias de un Estado Social de Derecho. Nadie puede sensatamente negar que desde la entrada en vigencia de la Constitución ha habido avances significativos en la protección de los cuatro componentes de la educación: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

Sin embargo, el procurador anotó que en la educación también existen componentes especiales que terminan afectando a los niños, niñas y adolescentes: la falta de infraestructura adecuada; las barreras geográficas y de transporte; el déficit de docentes y la calidad educativa; la precariedad económica de las familias; las brechas digitales y de acceso a la tecnología moderna; la violencia y el conflicto armado y la falta de pertinencia de la educación rural.

A juicio del procurador, para subsanar dichas barreras se requiere una planeación estratégica con enfoque territorial y rural y una participación activa de todos los actores. Asimismo, se requiere una concertación entre los organismos públicos adaptadas a las realidades locales que sobresalen las realidades nacionales. Para el procurador, la política debe integrar cinco acciones para remover las barreras al acceso a la educación: Garantizar la infraestructura la alimentación y el agua potable; garantizar el transporte; una canasta educativa rural diferencial en cuanto a subsidios y becas; la creación de incentivos para los docentes rurales y la creación de currículos académicos diferenciales.

Durante el segundo panel llamado barreras y avances en la garantía efectiva del derecho a la educación para personas en situación de discapacidad, el magistrado Miguel Polo Rosero resaltó que la educación inclusiva parte de una transformación que ha tenido la sociedad en cuanto a la comprensión de la discapacidad.

En su intervención trajo a colación la Sentencia C-149 de 2018 dado que es un fallo importante en relación con la educación inclusiva y consigna que la educación inclusiva implica una oferta general y prevalente para todos los estudiantes. Para el magistrado, la Sentencia reconoce que existen excepciones en los cuales podría haber educación excepcional especial, pero como ultima ratio, puesto que el modelo de educación debe ser un modelo de educación para todos.

Por su parte, la defensora del pueblo, Iris Marín afirmó que las personas con discapacidad enfrentan una serie de obstáculos dado que la mayoría no saben leer ni escribir por lo que se encuentran y enfrentan una situación de analfabetismo. En muchos casos, no acceden a servicio educativos porque los entornos educativos no tienen dinero, pero en muchos otros, aun cuando su entorno familiar tiene recursos, niegan su acceso al sistema educativo o no cuentan con instituciones educativas cercanas o acondicionadas para el acceso al servicio.

Para cerrar la jornada académica, el evento culminó con el panel llamado: la prevención y atención del acoso en las instituciones educativas desde una perspectiva constitucional en el que intervino el magistrado Juan Carlos Cortés González y aseguró que su reflexión es que estamos en un gran cambio de era. Estamos enfrentando la posibilidad de la extinción en materia ambiental, pero también hay una gran transformación sociológica: hay migración, hay un ámbito tecnológico, digital y virtual que generan un nuevo contexto. Hoy el ciberacoso y el bullying virtual son realidades.

El magistrado expresó que es cierto que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el tema del ciberacoso, pero más allá de eso, la reflexión es que este es un tema de dignidad humana y tiene una dimensión individual. Recordó que la educación es un derecho humano y por ello se aborda desde la dignidad y una dimensión social: del Estado y la sociedad.

Todos tenemos que reaccionar frente al acoso, la sociedad y las familias. Tiene que haber un binomio muy estrecho. Así como orientamos esos esfuerzos por la alimentación corporal, necesitamos una red de acompañamiento psicológico y social para todos los niños, niñas y adolescentes. Que prevengan, que anticipen comportamientos lesivos de derechos. Este es un reto ético y es un reto político: liberar al ámbito educativo y sus entornos de la violencia.

El vicefiscal general, a su turno, consideró importante hablar de la intervención del derecho penal en la educación. Si contáramos con una educación digna e incluyente habría menos derecho penal. No hay nada más efectiva para prevenir las conductas penales que la educación.

El gobernador del Huila, por su parte, aseguró que el derecho a la educación en el departamento garantiza las cuatro dimensiones del derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad. En cuanto a las barreras y avances de este derecho en Personas en Situación de Discapacidad anunció que se han contratado cada vez más profesores para aumentar la cobertura.

El alcalde de Neiva, resaltó que la Educación y la democracia son pilares conjuntos. Si no hay educación para el pueblo jamás habrá democracia. Sin pensamiento crítico no hay democracia. La salud de la democracia depende de la educación.

Finalmente, la vicepresidenta de la Corte cerró el evento haciendo una relación con la protección del derecho a la educación en perspectiva de la democracia constitucional, para ello recordó la Sentencia T-249 de 2024. En dicha oportunidad, una joven de 17 años fue víctima de acoso escolar por parte de sus compañeros en una institución educativa. El matoneo le provocó cuadros clínicos de ansiedad y depresión.

La Corte, en su caso, comprobó que el Plan Individual de Ajustes Razonables, PIAR, herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza, que diseñó el colegio se hizo con el único propósito de dar cumplimiento formal a la ley, y no con la intención de garantizar los derechos fundamentales a la educación, a la dignidad y a la salud de la menor. La gravedad de la situación trajo como consecuencia la aparición de ideas suicidas en la mente de la niña.

La sentencia ordenó, de esta manera, la adopción de remedios estructurales encaminados a corregir los desperfectos de la política pública educativa. Además, dispuso la realización de una ceremonia de excusas públicas, en la que participaron delegados de la Defensoría del Pueblo y del ICBF. En dicho evento, habría de leerse una carta que dirigió esta sala de revisión de la Corte a la niña que sufrió el matoneo escolar.

Corte Constitucional, Boletín No. 051 del 28 de marzo de 2025.