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Editorial.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el pasado 24 de agosto de 2003, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley Estatuaria por el cual se regula el derecho fundamental a la educación.

Según la manifiesta el Gobierno esta iniciativa busca:

• "Regular el derecho fundamental a la educación en todos sus niveles.
• Ampliar la educación inicial y el Preescolar desde los primeros meses de vida hasta los 6 años
• Aumentar la cobertura, con énfasis en los territorios con mayores rezagos.
• Promover una formación integral y una jornada extendida que incluya artes, deporte, programación, bilingüismo, ciencia e innovación.

• Integrar en las escuelas una formación ciudadana y socioemocional que aporte valores y les permita construir las relaciones humanas.

• Obligatoriedad en la educación media y programas de tránsito inmediato que faciliten el acceso a la educación superior para garantizar trayectorias educativas completas.

• Mejorar la infraestructura educativa priorizando las zonas rurales para contribuir al cierre de brechas.

• Fortalecer la formación de docentes para ayudarlos a mejorar sus prácticas pedagógicas.

• Potenciar una educación rural pertinente al territorio".


Esta iniciativa legislativa está en consonancia con el compromiso internacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas planteada en el ODS4, cuyo reto es "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todos".

La estructura del proyecto se fundamenta en cuatro ejes: disponibilidad o asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Disponibilidad o asequibilidad representa la garantía de un sistema educativo con establecimientos e instituciones, así como los recursos financieros, administrativos y talento humano, idóneos y suficientes para satisfacer la demanda educativa en el territorio nacional.

Accesibilidad indica que la educación debe estar al alcance de todas las personas de forma progresiva, con igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación y con total respeto de la dignidad humana.

Aceptabilidad establece que el Estado deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos, para que resulten pertinentes y adecuados a la comunidad y a su contexto regional y cultural, garantizando el respeto de los derechos humanas y de los sistemas educativos propios, de quienes participen en ellos.

Adaptabilidad busca que la prestación del servicio de educación garantice la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. Para ello deberá adaptarse a sus necesidades individuales, sociales, económicas y al contexto regional y cultural.

Las leyes estatutarias están encargadas de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias, se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y su trámite debe efectuarse en una misma legislatura; es decir, entre julio de un año y junio del siguiente; además el trámite legislativo comprende la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto.

A pesar de las dificultades de orden procedimental que tiene la aprobación de esta Ley en el órgano legislativo, por el bien de la educación y del futuro del país, esperamos que en la presente legislatura siga su curso positivo, en tanto que el pasado 13 de diciembre de 2023 ya fue aprobada en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.