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Editorial.

El pasado 16 de julio el presidente Gustavo Petro sancionó la ley que contiene la reforma pensional de iniciativa del gobierno y que se tramitó en las dos últimas legislaturas en el Congreso de la República. Esta nueva Ley fue una de las principales promesas de campaña que fue respaldada por la mayoría de los ciudadanos en la última elección presidencial y contiene cambios trascendentales en el sistema pensional colombiano, cuyos principales aspectos analizamos en la presente edición de MAESTROLegal.

Esta reforma, se constituye en el mayor avance social del país de los últimos tiempos, pasamos de un sistema pensional anacrónico, marginal y excluyente a una nueva apuesta que pretende llegar a las mayorías, con un modelo más equitativo, fundado en cuatro pilares fundamentales: Solidaridad, Semicontribución, Contribución y Ahorro Voluntario.

Entre los principales beneficios que trae esta nueva legislación está el otorgar a cerca de tres millones de ancianos de escasos recursos económicos la posibilidad de acceder a un ingreso mínimo que ayude a paliar su precaria subsistencia; además de reducir paulatinamente el requisito de semanas de cotización, hasta 1000 mil en el año 2036, para que las mujeres puedan adquirir la pensión de vejez y que además a cada mujer por cada hijo, sin pasar de tres, se puedan reconocer cincuenta semanas de cotización para efectos pensionales.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez siguen siendo de 57 años de edad para mujeres y 62 para hombres y 1300 semanas de cotización para hombres y mujeres, en un principio, teniendo en cuenta que para ellas este número de semanas disminuirá paulatinamente hasta alcanzar 1000 semanas y los beneficios mencionados por cada hijo, sin pasar de tres. Uno de los cambios más trascendentes en materia pensional tiene que ver con la obligatoriedad de afiliación de todos los cotizantes a Colpensiones, pudiendo cotizar el excedente a 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes a un fondo privado de pensiones, lo que significa que ya no habrá valores escandalosos de mesadas pensionales, casi en su totalidad subsidiadas por el estado.

La ley que contiene esta reforma deberá superar su primer gran obstáculo que es el estudio de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, de acuerdo a las diversas demandas que ya han sido presentadas, ante todo por vicio en el procediendo aplicado en el congreso para su aprobación. Si se logra superar este primer escollo su implementación requerirá grandes esfuerzos, sobre todo en lo que tiene que ver con la capacidad de Colpensiones de recibir a los actuales afilados a los fondos privados que deberán migrar al fondo público, sin que esta entidad sea una muestra de eficiencia en lo público, por el contrario, adolece de serias debilidades; tal es el caso de la confiabilidad de las historias laborales de sus actuales afiliados puesto que después de más de doce años de haberse liquidado el ISS-Pensiones, aún se encuentran serías inconsistencias en este documento.

Como toda ley de esta categoría su contenido, en muchos casos es general y carente de precisiones específicas; por tal razón se faculta al ejecutivo para que en cumplimiento de su función reglamentaria expida decretos que desarrollen y precisen la ley cundo haya necesidad, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Debemos precisar que los objetivos de esta reforma serán posibles en la medida en que se amplié el mercado laboral y los trabajadores pasen de la informalidad y las vinculaciones de simples contratos de prestación de servicios u OPS a verdaderos contratos laborales con salarios y prestaciones sociales de ley, tal como lo pretende la reforma laboral que está haciendo tránsito en el Congreso de la República liderada por el Gobierno Nacional.

Finalmente, para los docentes oficiales se debe precisar que están excluidos de la aplicación de esta ley y su sistema pensional especial continuará regulado por el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, elevado a rango constitucional por el Acto Legislativo 01 de 2005. Sin embargo, pensamos que los beneficios que trae esta nueva normatividad, en especial las semanas de cotización exigidas a las mujeres en la pensión de vejez y la contabilización de 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un número de tres, debe proponerse que por vía jurisprudencial o por adición legal, se aplique a las docentes, lo contrario, constituiría una odiosa discriminación, ajena a nuestro ordenamiento jurídico propio de un estado social de derecho.