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Don Juris resultó premiado en Pasto

 Apenas, bajado del avión de regreso de la tierra del majestuoso Galeras, La Cocha y Las Lajas, viví una consecuencia de las citadas limitaciones con mi comadre Helenita, a quien, más demoré en enviarle el primer borrador de este artículo, que ella en llamarme, a punto de shock, para preguntarme: ¿Cómo así compadrito, que resultó preñado? Sinceramente en un primer momento me ruboricé, pero luego de tomarme los primeros sorbos del humeante tinto que traje del agradable paseo por la laguna, me tranquilicé y acudí al borrador del artículo, donde efectivamente al parecer por estar entre dormido producto de la madrugada o por "meter mal el dedo" se produjo un "gazapo técnico".

Al fin y al cabo, todos son testigos que estuve acompañado por Doña Fabiola y además entre premiado y preñado la única diferencia es una m y un guioncito, en forma de i en la primera y una virgulilla encaramada en la n, en la otra. Vale recordar que gracias a la labor de Alfonso X - el sabio-, la ñ fue fijada como única grafía, para representar el sonido nasal palatal. Volviendo al cuento, como decía mi querido padre Don Joel y ya aclarado el anterior impase, les cuento que gracias la generosidad de ASLEYES, y en representación de esta firma: este servidor tuvo el honor de recibir uno de los reconocimientos, por haber superado las cien ediciones de nuestro periódico MAESTROLegal.

Efectivamente, como es de todos conocido, gracias al trabajo del equipo liderado por el Doctor José Eduardo Ortiz Vela, con la edición de enero-febrero de esta anualidad se superó la barrera de las cien ediciones, lo cual fue tenido en cuenta por un adalid francés Claude Toulliou, fundador del periódico "Correo del Sur", para exaltar nuestro periódico y su empresa.

Estando en estas tierras de delicias gastronómicas del cuy asado; frito pastuso; hornado con mote, hervido y quimbolitos, durante la semana del cuatro al nueve de diciembre; además de las felicitaciones, nuestro equipo que tiene sedes en todos los puntos cardinales de Colombia, reportó más de cincuenta consultas, sobre un tema en el cual ASLEYES ha sido abanderado como es la recuperación del antiguo régimen pensional para los docentes del nuevo estatuto.

Lo anterior con el mayor gusto, nos obliga a reiterar una noticia que en el año 2019 habíamos publicado como edición especial, bajo el título: "Buena noticia para muchachones y muchachonas docentes mayores de 55 primaveras" en la cual se informaba que en estos momentos de vacas flacas en materia laboral y pensional, les teníamos una excelente noticia a los docentes y las docentas - como dice mi vecino - que han ingresado a la carrera docente bajo el nuevo estatuto docente (Decreto 1278 de 2002), pero que laboraron con anterioridad al 26 de junio de 2003, como docentes del viejo Estatuto 2277 de 1979.

De todas las preguntas recibidas desde los diversos los rincones del país sobre este importante tema, me di a la tarea de extractar las que considero las más relevantes.

 Don Juris ¿Cuáles son los fundamentos legales de la llamada "recuperación del régimen pensional"?

Mi querido contertulio, la norma que permite la recuperación del régimen pensional, como para que no lo olvide, es un número llamativo para una lotería: "8181", puesto que se encuentra en la Ley 812 de 2003, en su artículo 81, que reza: "El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley ".

 ¿Perdone la ignorancia dos Juris, cuántos regímenes pensionales existen en el magisterio?

Actualmente quedan dos regímenes pensionales: Los de la Ley 91 de 1998 hasta el 27 de junio de 2003 y los nombrados con posterioridad a esta fecha. En estas condiciones, la situación de los docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, es la establecida en las disposiciones legales vigentes hasta esa fecha.

 ¿De qué trata la ley 812 de 2003 y cuándo entró en vigencia?

Ley 812 de 2003 (junio 26) es la que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. Esta ley fue promulgada el 27 de junio de 2003, motivo por el cual los docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, por cualquier modalidad y sin importar la clasificación en el escalafón, tendrían la posibilidad de pensionarse con el régimen excepcional de prestaciones sociales conformado, entre otras normas, por las leyes 91 de 1989, 33 de 1985, 71 de 1988, Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969.

 ¿Y las pensiones de los nuevos docentes?

Las pensiones de los nuevos docentes vinculados por primera vez en el sector oficial a partir del 27 de junio de 2003, se regulan por el régimen legal contenido en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 y las demás normas que lo regulen en el futuro, pero con el requisito de edad unificado en 57 años para hombres y mujeres. Se pensionan con un mínimo de 1300 semanas de cotización, su pensión se calcula con el promedio de los diez últimos años y no tienen compatibilidad de pensión y salario.

 ¿Por qué se habla de recuperar el régimen pensional?

Como lo define el Diccionario de la Real Academia Española: El verbo recuperar proviene del latín "recuper?re" que significa volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía.

 ¿Algunas informaciones manifiestan que, para recuperar el régimen pensional docente, vale cualquier tiempo laborado anteriormente, sea en el sector público o privado?

Con todo respeto, les digo que están MFP, es decir manejando fuera de la pista. Yo no puedo tratar de recuperar algo que no he perdido. Y es de Perogrullo que, si voy a recuperar el régimen docente anterior, tengo que haber sido docente. Lo mismo sería pretender que para recuperar el régimen policial anterior, me vaya a valer el hecho de haber estado como maestro en el grado 14. ¡Ni de vainas mijo!. Situación diferente es que esos tiempos sí sean reconocidos para completar el tiempo pensional. Pero una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

 Un docente que actualmente está vinculado bajo el régimen del Decreto 1278 de 2002, ¿qué ventajas obtendría si recupera el régimen pensional anterior?

Pues mijo, se gana una lotería chiquita,puesto que después de pensionado podría seguir laborando hasta los 70 años si le alcanza la gasolina, es decir tendría compatibilidad entre salario y pensión; se pensionaría a los 55 años (docentes y docentas) y su pensión se liquidaría con el 75% del promedio del último año de servicios.

 Don Jurisprudencio, ¿el tiempo laborado bajo la modalidad de contratos temporales también llamados órdenes de prestación de servicios y vinculaciones como docente provisional u hora cátedra, cuentan para la recuperación del régimen pensional?

Claro que si, mijo. Si este es su caso, corra, vuele, esculque archivos, peticiones, tutele y como sea levante las pruebas. Recuerde que los romanos decían: "Dame las pruebas y te daré el derecho"

 ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para hacerme acreedor a esta expectativa?

Mis queridos docentes, como primera medida no se me aceleren ni se angustien. Son requisitos mínimos demostrar la edad: cincuenta y cinco años (muchachos y muchachas), tiempo de labor no menor a los veinte años de servicios y haber estado vinculado como docente oficial antes del 27 de junio de 2003. Por eso le pido que tengamos paciencia y prudencia antes de otorgar poderes.

 ¿Qué debo hacer para reclamar este beneficio?

Pues mi rey, ¡póngase las pilas! levante las pruebas y contáctese con el equipo jurídico de ASLEYES, quienes lo asesorarán y estudiarán detenidamente su caso y si reúne las condiciones para recuperar este valioso derecho, lo reasentarán en las acciones administrativas y judiciales que se requieran.

PD: Reconocimiento especial a la Oficina de ASLEYES BOGOTÁ, por la excelente organización y logística del segundo encuentro. "Un feliz año pa¨ ti, un feliz año pa todos, un feliz año pa ASLEYES, un feliz año".