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Los gajes del oficio

 Recientemente un rector de cualquier lugar del país de Macondo, cuyos habitantes tienen fama de "mamagallistas", me insistía que tenía que hacerme unas preguntas relacionadas con los gajes del oficio, pues entre pizarras y pupitres, nos enfrentamos a desafíos que a veces parecen sacados de una novela de aventuras dignos de ser escritos por Robert Louis Stevenson. Al aclarar una de sus inquietudes, me manifestó que una queja muy recurrente por parte de sus docentes, era que algunos traviesos estudiantes, tenían la costumbre de expedir "flatulencias", en las aulas apretujadas.

Insistía el señor rector, con la pregunta: ¿cómo actuar ante estos hechos?, lo cual, inclusive, ha llegado a ser motivo de poemas, entre ellos el del gran poeta del Siglo de Oro español, Francisco de Quevedo.

Con fingida ignorancia supina, me preguntó: ¿Será mi querido Don Juris, que debo llevar el caso al Comité de Convivencia?

Mi querido rector del país de Macondo, le respondí: antes que llevar el caso de las "flatulencias", ante el Comité de Convivencia Escolar, para que tomen medidas disciplinarias, llévelo ante el Comité de Salud, para que programen una campaña de prevención antiparasitaria con el fin de estar en sintonía con la reforma a la salud: ¡la prevención!

Con ánimo malévolo, me inquirió:

 ¿Mi Dóctor (acentuado en la primera sílaba) como debo tipificar estos hechos, dentro del Manual de Convivencia, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1620 de 2013?

Recordando las sabias palabras de mi querida suegra Q.E.P.D, quien decía: "Cuando usted viene yo ya voy", le respondí:

Tipo III, no es porque no corresponden a situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Titulo IV, del libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente; tipo II tampoco, porque no corresponden a situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber acoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Por lo tanto, "las flatulencias", corresponden a conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud.

Para completar una distraída rectora, quien se encontraba en la charla, repuntó con la siguiente pregunta:

 Don Jurís: ¿Que tienen que ver las "flatulencias", con el clima escolar?

Mi estimada rectora, si bien es cierto, no existe una relación intrínseca entre los hechos sucedidos con el clima escolar, si paso a comentarle que, el Ministerio de Educación expidió la Circular No. 11 del 07 de marzo de 2015, cuyos asuntos son: "Orientaciones generales para la identificación y mitigación de los riesgos sicosociales para docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales".

En sus acápites finales, señala esta circular, que: "El docente o directivo docente que se siente afectado por algún evento de riesgo como violencia, la exposición a eventos de conflicto, el acoso laboral, el acoso sexual, el burnout o desgaste profesional entre otros riesgos psicosociales, el superior inmediato que conoce de la situación, deberá implementar las estrategias de mitigación de los riesgos psicosociales así como llevar a cabo el reporte ante la Entidad Territorial Certificada respectiva o quien haga sus veces (personal de bienestar y/o seguridad y salud en el trabajo)". Puntualiza, la circular en comento que: Para el sector educativo es muy importante la salud mental, debido a que los docentes y directivos docentes son la fuerza que moviliza los procesos de enseñanza - aprendizaje en el territorio nacional, por lo cual este gobierno incentivará buenas prácticas que favorezcan la calidad de vida para la promoción de un entorno laboral saludable. La mejor reforma a la salud es la prevención, así como la mejor formación es educar antes que castigar.

A propósito de lo anterior, conocí de una llamativa anécdota de una septuagenaria maestra de nombre Rita a quien le ocurría este tipo de sucesos, que tenían como protagonistas a sus estudiantes y me dijo: en mis inicios como docente les tuve consideración y procuré conjurar la práctica, con "agüitas" de paico y manzanilla, pero como siguieron en sus andanzas, los puse en fila y con la ayuda de la enfermera jefe del puesto de salud, les aplicamos unas inyecciones de "metronidazol". Al otro día algunos llegaron medio "cojos", pero acabé con el problema.

Después de las risas y hasta aplausos, de manera muy amable y respetuosa, me vi en la necesidad de llamarle la atención a la "dulce maestra".

De manera afortunada, hace dos o tres décadas, los maestros eran venerados. En la actualidad una práctica como la efectuada por la Señorita Rita, sería reprochable, no sólo disciplinaria, sino penalmente.

A propósito del tema pregunta un rector barranquillero.

 Don Jurisprudencio, podemos en las instituciones educativas, suministrar medicamentos a los alumnos. ¿Yo tengo una pequeña "enfermería, y allí suministramos medicamentos como Acetaminofén y otros analgésicos, especialmente a las niñas cuando presentan cólicos?

Apreciado Currambero, como lo expone la señorita Inteligencia Artificial –IA-: La respuesta es positiva. Pero léanlo bien: En la escuela se pueden administrar medicamentos, siempre y cuando sean recetados por un médico.

En Colombia, la prescripción de medicamentos es una actividad reservada a los profesionales de medicina y odontología.

Debemos partir del hecho que, dentro de las funciones del docente, no se encuentra la de la administración de medicamentos, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que podríamos denominar "primeros auxilios".

No obstante, siguiendo el principio vertebrador (que aparece recogido en el código civil español y en el colombiano) del deber de actuar con la diligencia de un buen padre de familia cuando estamos a cargo del alumnado, el centro escolar y el profesorado sí tienen la obligación de administrar ciertos medicamentos, siempre y cuando su administración no requiera cualificación médica, es decir, que lo pudiera realizar cualquier persona sin titulación y siempre siguiendo una serie de pasos tales como:

El suministro de píldoras o jarabes bajo supervisión médica que deban tomarse necesariamente durante la jornada escolar, el comedor o, en su caso, la posibilidad de realizar una desinfección de una herida leve y la colocación de un apósito como una "curita", en caso de no considerarse necesario el traslado a un centro hospitalario, la administración de un medicamento recetado por un facultativo, acorde a una receta médica.

Todo docente debe tener claro que, de acuerdo con el deber de socorro, su responsabilidad se centra en actuar rápidamente de acuerdo con sus conocimientos y titulación, no pudiéndosele exigir más responsabilidad que la que se exigiría a un buen padre de familia.

El problema legal podría ocurrir en el caso de no actuar, por omisión de socorro; por el contrario, el actuar con buena voluntad según lo convenido, aun causando un perjuicio por falta de pericia o experiencia, no puede generar responsabilidad penal o administrativa al profesor/a.

Nos vemos la próxima...