Del salario emocional y del que no causa emociones.
Si a juzgar vamos, la palabra salario, según su origen etimológico, no tiene aparentemente una connotación que cause muchas emociones, pero, al fin y al cabo, es uno de los tres elementos necesarios del contrato laboral, como lo aprendimos en las facultades de derecho junto al "trabajo personal" y a la "continuada subordinación y dependencia". En nuestro actual modo de producción capitalista, el salario es quizá el mayor elemento motivante que nos mueve a trabajar o no. Como dicen por ahí: "por la plata baila el perro", pero, aunado a este, existen otro tipo de motivaciones que incitan a trabajar, como el llamado "Salario emocional".
Mi apreciada Feli, vamos con calma. Como primera medida el salario emocional es un concepto asociado a la retribución de un empleado en la que se incluyen cuestiones de carácter no económico y cuyo fin es satisfacer las necesidades personales, familiares y profesionales del trabajador para mejorar su calidad de vida y fomentar la conciliación laboral. En nuestro caso colombiano, varias normas, entre estas, el Decreto 1083 de 2015, establecen que las instituciones del sector público deben formular anualmente un programa de Bienestar social, favoreciendo a los servidores públicos. Los citados programas van en procura de establecer un ambiente de trabajo sano y equilibrado, ofreciendo entre otros el día de la familia, permiso de cumpleaños, permiso adicional de lactancia y tiempo dedicado al cuidado de los bebés, así como tardes de juego, todo en procura de buscar la armonía entre la vida laboral y personal.
Saludos a los habitantes, de ese bonito, caliente y querido pueblo. En varias de las resoluciones que he observado, en los planes estratégicos de Bienestar Social e incentivos se incluyen: día de la familia, día de cumpleaños, permiso por lactancia, tiempo preciado con bebés y tarde de juegos. Un ejemplo es la circular 006 del 09 de abril de 2024, emanada de la Secretaría de Educación del Distrito, donde bajo el acápite Sistema de Estímulos diseña y adopta un conjunto de prácticas y programas orientados a mejorar el ambiente físico, emocional y cultural de sus servidores, integrado con el sistema de estímulos. Este tiene el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos en el desempeño de su labor para contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales y la armonización de la vida laboral.
Apreciada amiga Vallenata, lamento defraudarla, si bien es cierto este derecho ha sido reconocido en los acuerdos colectivos con los diferentes sindicatos, este no se genera de manera automática. Este operará previo acuerdo con el jefe inmediato en un tiempo prudencial, procurando no afectar la prestación del servicio. De manera prevalente, este permiso se otorgará, por ejemplo, durante las semanas de desarrollo institucional o en fechas definidas para espacios de reflexión y acción pedagógica. Y no podrá acumularse con otras situaciones administrativas como vacaciones, permisos o licencias. Así es que no cuadre piñata antes de tiempo.
No, mi apreciada materna. Como lo estableció la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se modificó el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) que consagra el descanso remunerado durante la lactancia. Esta norma mantiene la obligación del empleador de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos, cada uno en la jornada laboral, para efectos de amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad Sin embargo, la norma en comento, amplia el descanso remunerado por lactancia hasta que el menor alcance dos años de edad, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna. No obstante, a partir del sexto mes, el descanso para amamantar se reduce a uno solo, de 30 minutos. Esos descansos, en ningún caso, pueden afectar el salario de la trabajadora.
Cambiando de ritmo, pasamos del salario emocional a otro capítulo que, contrario a generar emociones, genera estrés y preocupaciones. A propósito de lo anterior, vamos a responder unas preguntas que nos llegaron en estos dos últimos meses, respecto al tema.
Mi estimado homónimo de un importante presidente de la República de la Nueva Granada de mediados del siglo XIX y miembro fundador de uno de los partidos tradicionales colombianos, destacado por la manumisión de esclavos, la pregunta que usted nos hace es de importancia vital, para nosotros los docentes que somos muy dados a estar adquiriendo compromisos propios y ajenos, como codeudores muchas veces, sin saber el riesgo al que nos exponemos. Respondiendo su pregunta, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal, es decir que, si usted tiene el grado 14, le podrían estar descontando aproximadamente un millón de pesos ($ 1.000.000).
Apreciado amigo, este tema ha sido tratado en muchas oportunidades por las altas cortes. En una de ellas la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió lo siguiente: El salario de un trabajador puede ser embargado hasta el equivalente del 50% del mismo cuando se trate de obligaciones alimentarias, caso en el cual y previo mandamiento judicial, se deberá descontar y consignar a órdenes del Juzgado, hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, luego de las deducciones de ley. (Radicado No.: 20236000167331 Fecha: 03/05/2023 04:56:45 p.m.).
Por eso le recomiendo controlar las emociones y su salario.
Muy apreciada María Auxiliadora, precisamente recibo su consulta ad portas de la advocación de esta hermosa y milagrosa virgen, que celebra su día el 24 de mayo y de la cual soy devoto.
Respecto a su pregunta, le informo que el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, dispone:
"Artículo 18 AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes."
El Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, reitera lo anterior y aclara que los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el servidor público. Estos tres primeros días de incapacidades se consideran, conforme al parágrafo del Artículo 10 del Decreto 1848 de 1968, como un permiso remunerado."
Mis queridos compañeros
Yo les quiero aconsejar
Poner la cabeza fría
Al momento de gastar.
Recuerda que la platica
Hay que saberla administrar
Evitando que las emociones
Te vayan a obnubilar.
Si estás buscando novia
Y la quieres impresionar
Recuerda que al mercadito
Hay que darle prioridad.
Ya con esta me despido
Esperando que mis opiniones
Los hagan reflexionar
Sobre salario y emociones.
¡Hasta la próxima!