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¡CUANDO UN AMIGO SE VA...!

 Las metáforas, empleadas por el autor en esta sentida canción, antes que mitigar el dolor causado por la sensible desaparición temprana del doctor JOSE EDUARDO ORTIZ VELA (q.e.p.d.), arrugan nuestros corazones y hacen humedecer nuestros ojos, pero a la vez nos permiten avivar los sentimientos de admiración y reconocimiento por este hombre oriundo del departamento de Nariño, quien a pulso coadyuvó en el engrandecimiento de la firma ASLEYES y el periódico MAESTROLegal dejándonos un legado filantrópico, generoso, de empuje como gerente y líder.

Las metáforas, empleadas por el autor en esta sentida canción, antes que mitigar el dolor causado por la sensible desaparición temprana del doctor JOSE EDUARDO ORTIZ VELA (q.e.p.d.), arrugan nuestros corazones y hacen humedecer nuestros ojos, pero a la vez nos permiten avivar los sentimientos de admiración y reconocimiento por este hombre oriundo del departamento de Nariño, quien a pulso coadyuvó en el engrandecimiento de la firma ASLEYES y el periódico MAESTROLegal dejándonos un legado filantrópico, generoso, de empuje como gerente y líder. Este lamentable suceso, sirve de reflexión para recordar que: "nadie tiene comprada la vida y que el requisito sine qua non, como afirman los abogados proclives a los latinazgos es "estar vivo".

Recordemos que, en sendos artículos escritos por este, su servidor, en las ediciones No. 36 y 50 del periódico MAESTROLegal, tuvimos la oportunidad de referirnos y responder inquietudes que debemos prever ante esta actitud dura pero cierta, que tarde o temprano nos llegará.

En el primero de ellos, titulado: "La Tanatóloga de los Ojos Negros" se recapacitó del hecho social, sicológico y económico del "viaje final" del cual no hemos sido preparados a diferencia de las culturas anglosajonas donde este suceso necesario y natural, se toma con más realismo. En el segundo de ellos, cuyo título fue: "La Última Lágrima" evocando al nombre de cualquier tienda de barrio, situada frente a los innumerables cementerios de las ciudades y pueblos de nuestra querida Locombia, donde se reúnen los dolientes para pasar con el etílico, el amargo de sus llantos.

En uno de los artículos se afirmó que "Las penas con pan, no son penas"; y a contrario sensu, como decía mi profesor de latín: "las penas sin pan, si son penas". En nuestros consultorios jurídicos, hemos sido testigos de la incertidumbre de los deudos, al momento del fallecimiento de compañeros docentes, que en esos momentos de angustia tienen que buscar además de dinero para los servicios fúnebres, los documentos y "papeles" que se requieren para los trámites que siguen al fallecimiento de una persona.

Lo anterior sirve de ilustración sobre los beneficios de "ser previsivo", ante situaciones indefectibles, como el hecho de la muerte, la cual tarde o temprano toca nuestras puertas, motivo por el cual es conveniente estar preparados "logísticamente". Por esta razón, es necesario conocer en el caso de nosotros los docentes, los derechos "post mortem" y socializarlos a nuestros beneficiarios: cónyuges, compañeros e hijos.

En repetidas ocasiones en esta columna hemos respondido inquietudes sobre las prestaciones económicas de los docentes por causa de muerte, que queremos refrescar, dada la importancia que ellas merecen.

 Desde Uribia en la Guajira, nos preguntan Diógenes Pinedo ¿En qué consiste el auxilio funerario por el fallecimiento de un docente? ¿Es verdad que se le puede pagar a quien en pocas palabras lleve la factura?

El auxilio funerario es un derecho que tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el fondo o de un docente que se encontraba activo en la nueva carrera y presente la factura cancelada de los gastos. Su valor equivale a una mensualidad de la pensión o último salario devengado por el docente según el caso, sin que esta prestación sea inferior a 5 veces el salario mínimo legal, ni superior a 10 veces, de conformidad con el valor de la factura. Cuando este es menor solo se pagará hasta este monto. Por lo expuesto la respuesta es positiva.

 Don Jurísprudencio, en una charla nos hablaban que en caso de muerte de un docente del Decreto 2277, ¿los beneficiarios pueden tener un seguro superior a los 50 millones de pesos? (Profesora del municipio de Leticia).

La respuesta es positiva, estimada profesora del bello y majestuoso departamento del Amazonas.

Conforme al Decreto 1045 de 1978, artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto 1848 de 1969 y Ley 29 de 1982 este derecho lo tienen los beneficiarios del docente afiliado al Fondo Prestacional del Magisterio que fallece estando en servicio activo. La cuantía es de 12 mensualidades del último salario. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario. En conclusión, el valor de esta prestación dependerá del motivo del fallecimiento y del salario del causante.

De manera desafortunada los docentes regidos en vigencia de la Ley 812 de 2003, no tienen este derecho; pero si tiene derecho al auxilio funerario, establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993.

 Desde Yopal (Casanare), nos pregunta el señor Helmer Aurelio Ramírez: Don Juris, ¿cuáles son los fundamentos y requisitos legales para la Sustitución Pensional?

Mi estimado amigo Helmer Aurelio, reciba un abrazo fraterno. Respecto a su pregunta le informo que la sustitución pensional (Ley 33 de 1973, Decreto 690 de 1974, Ley 12 de 1975, Decreto 1160 de 1989, Ley 44 de 1980, Ley 71 de 1988) tienen derecho los beneficiarios del docente pensionado fallecido o cuando fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión de jubilación, vejez o invalidez. Su reconocimiento opera a partir del día siguiente del fallecimiento del docente.

 Don Juris, si fallece un docente del Decreto 1278 del 2002, recientemente nombrado, ¿tiene derecho a algún tipo de pensión? (Jairo Gallardo. Cúcuta)

Efectivamente profesor Gallardo, los familiares del docente, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando demuestren que dentro de los 3 años anteriores a su muerte cotizó más de cincuenta semanas por concepto de pensión.

 Desde Montelíbano (Córdoba) nos pregunta la profesora Adriana Omaña: ¿Quiénes tienen derecho a las cesantías definitivas por fallecimiento?

Apreciada Adriana, este derecho lo tienen los beneficiarios del docente que fallece estando en servicio activo, o que habiéndose retirado del servicio no solicitó ni se realizó pago de esta prestación (antes de la prescripción del derecho). En caso de no existir los beneficiarios que determina la Ley para este evento la pueden reclamar los herederos debidamente reconocidos y conforme a los términos de la sucesión.

 Don Jurisprudencio, en el mes de diciembre falleció mi señora madre era docente y tenía dos tarjetas de crédito con una entidad bancaria, un crédito por libranza y un CDT a su nombre. ¿Tiene algún tipo de beneficios? (María. Medellín)

De una parte, reciba mis más sinceras condolencias por tan sentido fallecimiento.

Respecto a sus preguntas le informo:

Las deudas en tarjeta de crédito bancarias tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta. Respecto del crédito por libranza, queda saldado como beneficio del seguro por muerte, que tienen todos los créditos.

Finalmente, en lo referente al CDT, su valor puede ser solicitado sin proceso de sucesión, siempre y cuando su valor a la fecha sea inferior a $ 82.515.392 (monto actualizado al año 2024).

 Don Jurisprudencio, mi padre era docente y falleció por una grave enfermedad en el mes de septiembre pasado. Al enterarme que tenía un crédito pendiente, solicité a la entidad bancaria la “condonación del crédito” con base en el seguro del crédito, pero me contestan que hay “reticencia”. Le agradezco me explique. (Saray. Apiay).

Mi estimada y rimada Saray, que nos consulta desde el Meta. La figura de la reticencia se refiere a la inexactitud u omisión en la información entregada por el tomador del seguro en el momento de celebrar el contrato y trae como consecuencia la nulidad relativa del mismo. Si al momento de solicitar la condonación se comprueba que su señor padre lo hizo a sabiendas que conocía el estado delicado de salud y no lo manifestó, se genera la nulidad relativa del contrato de comercio y en consecuencia no se cubre el monto del crédito por parte del seguro.

Posdata. Compañeros docentes: dentro de nuestros archivos, es conveniente tener una carpeta – si quiere etiquétela con el nombre de “la última lágrima” con los documentos que pueden orientar a nuestros beneficiarios: servicios exequiales, pólizas de seguros, pólizas exequiales, escrituras e instrucciones generales, con el fin de no hacer tan caótico nuestro viaje sin retorno.