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A propósito de cámaras, celulares y otros cachivaches electrónicos…

 Es indudable que el uso de la tecnología trae sus complicaciones. Cuando, por allá frisando los años 60 o 70, teníamos problemas en las escuelas y colegios a causa de los bienes de consumo sofisticado -como los llaman los yupis neoliberales- a lo sumo, nos prohibían llevar el trompo con "pico de hacha" o las caucheras. Más tarde, usar los "yoyos" de una reconocida cola; luego nos prohibieron llevar calculadoras electrónicas, radios transistores y ya más reciente, los walkmans. Hoy en día, los "Inmanuales de Convivencia" se atiborran de normas en contravía de la tecnología y el uso de "cachivaches electrónicos". A propósito de este tema, a nuestro buzón jurídico han llegado consultas de varias regiones del país.

Desde la Tebaida, nos pregunta un padre de familia: "Don Juris ¿En las instituciones educativas, el uso de cámaras está prohibido o permitido?"

Saludos a los fans de nuestra columna desde el “Edén Tropical del Quindío”, como le dicen a este hermoso municipio cafetero por su clima primaveral. Nos llama la atención que en las últimas ediciones hemos tenido bastante participación de nuestros lectores padres de familia, y alumnos interesados en los temas de educación.

Para responder a este interrogante, acudimos a la Sentencia T-407 de 2012, en la cual la Corte Constitucional consideró que la presencia de cámaras implica un sacrificio desproporcionado para los alumnos en relación, no solo a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, sino a todo el abanico de derechos y libertades individuales que se ejercen en dichos espacios.

Manifestó la Corte además que las aulas de clase son espacios semiprivados en los que los estudiantes transcurren su jornada, desarrollando rutinas de aprendizaje y socialización que pueden verse inhibidas por la presencia de las cámaras de video, lo cual claramente limita su libre desarrollo de la personalidad. En este orden de ideas, otras libertades como la expresión, pueden verse afectadas si los estudiantes temen participar en la clase, creyendo que lo que dicen o piensan pueda ser utilizado en su contra, o que cualquier acción que realizan será grabada para luego sancionarlos.

Incluso el debido proceso podría verse violado si la información es utilizada, no solo para salvaguardar la seguridad de estudiantes y de la institución, sino también para reprimir otro tipo de conductas, o para comprobar, por ejemplo, que un estudiante copió durante un examen, o que no prestaba suficiente atención al profesor. Igualmente, los profesores pueden ver coartada su libertad de cátedra al sentirse constantemente observados, y esta situación amenazaría su derecho a dirigir la formación de los alumnos.

 Desde Villeta, nos pregunta la profesora Dionisia Benavides: "Apreciado Doctor Don Juris, lo saludo y le deseo se encuentre bien. Después de este corto saludo, paso a preguntarle: ¿Podemos los docentes hacer grabaciones de video a nuestros estudiantes?"

Gracias por sus buenos deseos profesora Dionisia. Un saludo muy especial a todos los docentes de la "Pequeña Villa" consagrada a San Miguel Arcángel, conocida también como la "Ciudad Dulce de Colombia", por el intenso cultivo de caña de azúcar, con la que se produce la panela. Respecto a su pregunta, le informo que la misma ha sido respondida en varias oportunidades por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, quien recuerda que la recolección y uso de los datos personales de los menores de edad están prohibidos, por regla general, y solo es permitida cuando -sin duda alguna- responda a la realización del principio de su interés superior, lo cual debe analizarse en cada caso particular y, en todo caso, estará supeditado a la autorización del representante legal del menor, salvo que la ley permita el tratamiento sin dicha autorización.

 Desde Quibdó, nos pregunta el profesor Valentín Valencia: "¿Está permitido que los estudiantes realicen grabaciones de voz o video a los profesores?"

Un saludo afectuoso a todos los docentes de una de las poblaciones, ubicada en una de las regiones más biodiversas de Colombia, cercana al Parque Nacional Emberá, importante por alojar un gran número de reservas indígenas, que a propósito va a ser teatro de operación de la próxima cumbre COP-16.

A propósito de su "onomástico", sea este el momento de saludar a todos y todas las enamoradas, que celebraron su día a mediados del mes de febrero. En principio, si el profesor da su consentimiento para grabar la clase mientras la imparte, sería completamente legal realizar esta grabación, puesto que él o ella han dado su permiso para hacerlo. Eso sí, debemos tener claro que el consentimiento sería solo para grabar la clase, si queremos publicarla en internet para compartirla, es necesario volver a pedir el consentimiento del docente, porque el uso de imágenes sin autorización es una vulneración de la ley de protección de datos y del derecho a la propia imagen, además, en el caso de profesores universitarios, incluso se podría vulnerar su propiedad intelectual, ya que las explicaciones en clase tienen consideración de "explicaciones de cátedra" y están amparadas por el derecho a la propiedad intelectual del profesor.

 Nos pregunta la profesora Diva Pérez, desde Magangué (Bolívar): "Don Juris: ¿Es permitido el uso de celulares por parte de los estudiantes?"

Mi apreciada “Diosa”, como traduce su nombre, oriunda de la segunda ciudad de las ciénagas del departamento de Bolívar, donde confluyen los importantes ríos Magdalena, Cauca y San Jorge. Como lo ha indicado el Ministerio de Educación Nacional en diversos conceptos: El uso de teléfonos celulares por parte de los estudiantes es un tema que debe ser reglamentado en los manuales de convivencia de los colegios, pero no prohibirlos, pues ellos pueden servir como herramienta en los procesos de desarrollo académico.

Así las cosas, se debe establecer de manera clara las conductas que podrían afectar la convivencia escolar respecto del uso del teléfono, las sanciones que se impondrán, así como las garantías del debido proceso a las que tienen derecho el estudiante. La Corte Constitucional, en Sentencia T-967 de 2001, señaló que si bien las instituciones educativas tienen la autonomía para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, también deben regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros, así como otorgar las garantías del debido proceso en el ámbito disciplinario.

 "Doctor Don Jurisprudencio: En la Institución donde laboro nos tienen prohibido a los docentes el uso de celulares en horario laboral. ¿Esto es correcto?" (Hermógenes, desde Chitagá Norte de Santander).

Un abrazo fuerte para calentar el ambiente a los docentes de las laderas del Páramo del Almorzadero, donde se percibe el suave olor del durazno y de los quesos. Hoy en día, usar el celular no implica necesariamente recibir mensajes o llamadas, puesto que antes que fungir como teléfono, es más una pequeña computadora en manos del docente, lo cual constituye una valiosa herramienta de consulta.

Si se refiere a lo primero, es decir recibir llamadas en las horas de clase, no existe prohibición expresa. Si nos remitimos al Código Sustantivo del Trabajo -texto que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en el país- no se encuentra un artículo que prohíba o reglamente el uso de dispositivos electrónicos durante la jornada laboral. Debe tenerse en cuenta que los teléfonos celulares hacen parte de la rutina diaria de muchas personas, pues estos, en diversos casos, facilitan la vida de las personas gracias a los avances tecnológicos que han tenido en los últimos años. Ya sea por temas de organización, agendamiento, salud, contactos, entre otros, estos dispositivos se han vuelto fundamentales para la vida.

Ahora bien, desde el inicio de los avances tecnológicos en estos teléfonos, ha habido una controversia con el tema del uso de los celulares durante la jornada laboral, pues hay quienes consideran que es un elemento distractor durante los momentos que se debería ser productivo. En la sentencia T-690 de 2015, la Corte Constitucional aclaró que las empresas están en la potestad de establecer limitaciones de ciertas prácticas dentro de la empresa en sus reglamentos internos. En estos casos deben tener un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. En conclusión, como diría Doña Tulia; "Ni mucho que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre".

 Un grupo de alumnos de una importante institución educativa de Cúcuta -que son nuestros seguidores- nos pregunta: "¿Se pueden decomisar o incautar celulares en las instituciones educativas?"

Un sincero abrazo a los estudiantes del "Portón de la Frontera", con sus soleadas calles y sus arboledas que adoran de tarde las bellas morenas, como lo dice la canción.

Nuestro profesor de Penal enseñaba que debemos acudir inicialmente a los verbos rectores de la conducta. En el caso que nos ocupa, como diría mi entrañable maestro, el decomiso es una pena accesoria a la principal, que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta (comiso, confiscación).

En el mismo sentido, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana establece en su artículo 164 que la incautación es "la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley".

También, el artículo 173 de esta normativa define el decomiso como la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado. De lo anterior se concluye que ambas figuras están plasmadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para ser aplicadas por las autoridades de policía, siendo la primera un medio material de policía transitorio que no conlleva la pérdida de la propiedad material del bien incautado, y la segunda, una medida correctiva que conlleva la pérdida definitiva de la propiedad del bien decomisado.

Por lo expuesto, se estarían extralimitando los Manuales de Convivencia cuando tipifican la norma usando estos verbos rectores, máxime cuando los docentes no tenemos facultades de policías para dicho menester.

Lo anterior no es óbice para que las instituciones educativas puedan tomar medidas correctivas cuando se hace mal uso de los aparatos móviles, en eventos que afecten la convivencia escolar, las cuales deben cumplir con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad.

PD: Una querida amiga "incautó" un celular de alta gama, el cual desapareció del escritorio de la profesora. Afortunadamente fue en diciembre. Moraleja: se desapareció el celular y la prima.