A propósito de mariguanización de la legaliguana
A propósito del tema, el año inmediatamente anterior fue un tema polémico que se prestó a muchas controversias en el oráculo de los padres de la patria. Sigue siendo un tema de novedad, en atención a que existen muchas dudas en la ciudadanía en general, incluso en las instituciones educativas; motivo por el cual ha sido objeto de consulta a raíz de unas polémicas sentencias emanadas de la Corte Constitucional, en las cuales se hace estudio al manejo disciplinario dado a casos de consumo dentro de la Institución Educativa. Sobre el tema en cuestión nos han llegado las siguientes consultas:
Apreciado amigo Neftalí, tal como lo citaron las noticias en su momento: El prolegómeno del archivo del proyecto, que fue votado positivamente por 45 senadores, comenzó el 9 de diciembre, cuando se hizo público el Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, que derogaba el Decreto 1844 de 2018, que le daba facultades a la Policía Nacional para imponer multas e incautar sustancias por debajo de la dosis personal que define la Ley 30 de 1986.
El citado Decreto 2114 de 2023 establece la dosis mínima, definida por la ley como la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. En Colombia, esta dosis se limita a 20 gramos de marihuana, cinco de hachís, dos de metacualona y un gramo de cocaína o sus derivados. Sin embargo, quienes sean incautados con gramajes superiores a la dosis mínima o de aprovisionamiento deberán asumir las sanciones impuestas por la ley en relación al tráfico de drogas.
En la citada fecha, el proyecto de ley que buscaba regular el uso adulto y comercialización del cannabis en Colombia se hundió en la plenaria del Senado, luego de que se aprobara, con 45 votos a favor, la proposición de archivo.
De ninguna manera mi apreciada Dadora de Bienes, como traduce el nombre de la consultante. Le cuento que de conformidad con el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, mediante la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia está expresamente prohibido a los niños, niñas y adolescentes "comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad."
Actualmente, los colombianos pueden portar o consumir, pero solo en los lugares públicos habilitados por las asambleas y consejos de cada municipio. Lo anterior quiere decir que los centros educativos y sus alrededores son zonas vedadas para este flagelo.
Precisamente mi querido Max. Me hace usted acordar de una guía jurídica que publicó la Secretaría de Educación de Bogotá, poco tiempo después de expedida la Ley de Convivencia Escolar (1620 de 2013) en ella se hacían apuntes importantes relativas a cómo se deben calificar las situaciones de consumo acorde a las nuevas tipologías establecidas en la misma ley: I, II y III.
En el caso de que se verifique un consumo de algún tipo de droga en la escuela debemos, por un lado, conversar con el alumno para ofrecerle nuestra ayuda y, por el otro, aplicar la sanción que corresponda de acuerdo al reglamento de convivencia de esa escuela.
Como lo trae a colación la Guía: es importante mencionar que no constituye siempre un tipo tres, su aproximación no deber ser punitiva, la clasificación del consumo de sustancias psicoactivas (spa) parte desde el tipo II; sin embargo, en circunstancias de venta o comercialización de spa en el colegio, se modifica la tipificación variando a un tipo III por ser considerado como presunto delito.
Mi estimado profe Marciales, haciendo un sencillo recuento, podemos destacar los siguientes aspectos:
En 1994 se despenalizó el uso personal de drogas con la sentencia de la Corte Constitucional C-221 en la cual se declaró inconstitucional las normas que imponían sanciones al uso personal de drogas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986). Mediante este fallo del 6 de mayo de 1994 la Corte Constitucional permitió a los adultos, sin ser criminalizados portar hasta 1 gramo de cocaína, 2 de metacualona, 20 de marihuana o 5 de hachís. La decisión, amparada en argumentos de libre desarrollo de la personalidad, autonomía, y libertad, declaró que las restricciones de la Ley de 1986 eran inconstitucionales, y que las personas que portaran o consumieran estas dosis para su uso personal no deberían ir a la cárcel, ni pagar multas, ni mucho menos ser obligadas a recibir tratamientos.
Mi apreciada y recordada Shirley, precisamente voy a plagiar su pregunta para darle el título a este artículo.
Respecto a su pregunta le informo que después de 30 años de la famosa sentencia C-221 de 1994, todavía existen tensiones respecto al uso personal de drogas. Tenemos el caso del Código de Policía, que impone sanciones administrativas por la posesión y uso de drogas en espacios públicos. A través de la sentencia C-127 de 2023, la Corte Constitucional ordenó a los entes territoriales regular en sus ciudades dónde y cuándo se pueden usar drogas en espacio público, con la importante claridad de que una prohibición general de 24/7 es inconstitucional
Mi apreciada y recordada Shirley, precisamente voy a plagiar su pregunta para darle el título a este artículo.
Respecto a su pregunta le informo que después de 30 años de la famosa sentencia C-221 de 1994, todavía existen tensiones respecto al uso personal de drogas. Tenemos el caso del Código de Policía, que impone sanciones administrativas por la posesión y uso de drogas en espacios públicos. A través de la sentencia C-127 de 2023, la Corte Constitucional ordenó a los entes territoriales regular en sus ciudades dónde y cuándo se pueden usar drogas en espacio público, con la importante claridad de que una prohibición general de 24/7 es inconstitucional
Don Jurisprudencio, existe una tutela reciente en materia de presunto consumo de brownies con marihuana en una institución educativa, en la cual la Corte Constitucional, le dio la razón a los accionantes. ¿Cuál es la esencia de ese fallo? Rosendo Rosales (Riosucio Caldas)
Mi apreciado Rosendo de la tierra del festival del diablo, esta sentencia ha tenido muchos detractores, porque no conocen el trasfondo del asunto. En ningún momento la Corte está patrocinando el consumo de mariajuana en las instituciones educativas; el fondo del asunto es el debido proceso, al momento de sancionar a los alumnos, en lo cual existen repetidas fallas.
En el caso concreto, la Corte Constitucional encontró probados los siguientes hechos:
1. La alumna fue sancionada por el Comité de Convivencia Escolar de esa institución, por la supuesta comisión de hechos relacionados con la fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones del colegio.
2. El Comité de Convivencia Escolar la sancionó con educación extramural.
3. La estudiante cumplió el castigo fijado hasta el 18 de octubre de 2023, fecha en la que la institución educativa la reintegró a las clases presenciales.
4. La infractora no recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente, lo cual la afectó psicológica y académicamente.
5. La institución académica no le dio a la estudiante ninguna oportunidad de defenderse, ni de contar con el acompañamiento de un adulto en el trámite del proceso disciplinario.
6. La adolescente tuvo que manifestar por escrito lo que había ocurrido, sin contar con la presencia de un miembro de su familia.
7. La institución educativa no determinó cuál fue la conducta cometida por la alumna y a pesar de aquello le impuso una sanción.
8. La sanción impuesta a la estudiante no estaba contemplada en el manual de convivencia.
Hasta la próxima. Y no olviden echarse una sobadita con legaliguana.