La reprobación de dos años escolares, podría ocasionar la exclusión del estudiante por parte de la Institución Educativa.
El artículo 67 de nuestra Constitución Política, señala el derecho a la educación como el derecho que tiene toda persona de acceder al conocimiento, basado en ciencias técnicas, valores culturales y demás bienes del Estado. Con esto, el Estado se encuentra obligado a garantizarle a los menores tanto el acceso a la educación como la permanencia en el sistema educativo, independientemente que sea en el sector público o privado.
Ahora bien, si una menor reprueba el año escolar al no cumplir con los objetivos propuestos por la Institución Educativa, es claro que debe asegurársele un cupo en el mismo plantel educativo al año siguiente con el fin de darle continuidad a su proceso formativo, puesto que no es posible considerarse como exclusión la pérdida del año escolar por primera vez. No obstante, el plantel educativo podrá excluir al estudiante una vez haya reprobado por segunda vez el año en curso.
Sobre este tema, el Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Educación, en su artículo 2.3.3.3.3.6 establece lo siguiente:
"PROMOCIÓN ESCOLAR. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.
La promoción de estudiantes con discapacidad en la educación básica y media está regida por las mismas disposiciones establecidas en la presente sección, la cual tendrá en cuenta la flexibilización curricular que realice el establecimiento educativo con base en los resultados de la valoración pedagógica de estos estudiantes, su trayectoria educativa, proyecto de vida, las competencias desarrolladas, las situaciones de repitencia y el riesgo de deserción escolar."
Lo anterior debe interpretarse con base en lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, el cual señala que no es posible excluir a un alumno por reprobar un grado una primera vez; sin embargo, no refiere los mismos argumentos para el caso en que el estudiante repruebe el grado por segunda vez. Cabe resaltar que la decisión respecto a la permanencia del estudiante estará sujeta a lo establecido en el reglamento interno de cada institución de enseñanza, la cual podrá dictaminar algo completamente diferente a lo aludido anteriormente, teniendo en cuenta la autonomía para dictar y aplicar sus propias reglas, esto, siempre y cuando no contraríen los principios fundamentales y derechos consagrados en la Constitución Política.
La Corte Constitucional en sentencia T-604 de 2007 reiteró lo dicho en la sentencia T-02 de 1992 que, si bien es cierto que el núcleo central del derecho a la educación hace parte el derecho a permanecer dentro del sistema educativo, esto no significa que la escuela pueda permitir que un estudiante reincida en su bajo desempeño académico sin hacerse responsable de las consecuencias que estén dispuestas en el reglamento.
Al momento en el que un estudiante legaliza su matrícula dentro de la institución educativa está aceptando voluntariamente el reglamento interno del colegio y, consecuentemente, aceptando los derechos y deberes que esto conlleva; uno de estos deberes es cumplir con la obligación académica, así las cosas, en dado caso de responder en repetidas oportunidades académicamente de manera desfavorable, y si el centro educativo lo tiene contemplado en el reglamento, esta podrá expulsarlo sin que esto vulnere el derecho a la educación del estudiante.
Como lo ha expresado la Corte en Sentencia T-024 de 1996, el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho - deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de los límites razonables. La educación es un derecho fundamental con la que cuenta cada persona, el cual debe ser respetado y garantizado.
Los estudiantes tienen obligaciones consigo mismo, con sus padres, familiares, la sociedad y el Estado, para la consecución de sus metas académicas y personales las cuales nos ayudaran a ser una sociedad mejor educada cada día. Por esta razón, la falta de rendimiento por parte de los menores condiciona su permanencia en la escuela.
Se podría considerar que si un alumno pierde un año por primera vez se deba a diversos factores que pudieron haber influido en su falta de desempeño, como son los problemas familiares, con sus compañeros de grado, sentimentales o en el peor de los casos, su falta de compromiso con sus estudios y consigo mismo en las ganas de aprender y superarse cada día. Es recomendable que padres de familia y maestros presten atención a las señales de alarma que presenten los menores para que puedan brindarle la ayuda que requieran y lograr prevenir la pérdida del año escolar que en muchas oportunidades puede desencadenar en la deserción escolar, al no sentirse el estudiante lo suficientemente motivado y comprometido con su educación.
Muchos niños se benefician con el hecho de cursar nuevamente el grado escolar y esta medida puede reportar resultados positivos. Sin embargo, para otros puede resultar negativo ya que pueden experimentar una fuerte sensación de fracaso. Cuando son adolescentes, el hecho de no avanzar de curso es un poco más difícil debido a que las relaciones de amistad están más estructuradas, y esto implica el alejamiento de su grupo de amigos que en ese momento es un referente de gran influencia, por lo que es de vital importancia evaluar de manera eficaz la situación particular con el propósito de comprender los factores que influyan en un aprendizaje exitoso.
Perder el año escolar no debe tomarse a la ligera, por tal razón, tanto padres como maestros deben saber los motivos por los cuales el estudiante no está rindiendo. No es lógico atribuirles a los niños o al colegio la totalidad de la responsabilidad del fracaso escolar. Es por esta razón que los padres y la Institución Educativa deben detectar dónde está el problema del bajo rendimiento escolar. Evaluar el tipo de competencias del alumno, el tipo de dificultades académicas que presenta o las faltas disciplinarias. Situaciones de índole física, familiar, personales, psicológicas, escolares pueden ser causas que pueden inferir de alguna manera en la pérdida del año escolar.