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El Ministerio de Educación realizará modificaciones a la jornada laboral docente

En los últimos días, FECODE y el Ministerio de Educación llegaron a un acuerdo respecto al texto que modificará el Decreto 1850 del 13 de agosto del 2002, mediante el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de docentes y directivos docentes de los establecimientos estatales de educación formal.

Las modificaciones propuestas buscan la dignificación de la profesión docente en Colombia, lo que impactará directamente en la calidad de la educación, pues garantizará la adecuada planificación del tiempo escolar, asegurando que se cumplan las horas mínimas de trabajo académico establecidas por la Ley para cada nivel educativo y a su vez, representa un paso importante hacia la mejora de las condiciones laborales de los docentes, promoviendo un ambiente educativo más equitativo y eficiente.

Ahora bien, los cambios fundamentales que encontraremos dentro del texto final serán los siguientes: El descanso pedagógico. Dentro del texto modificatorio se establece que la jornada escolar incluirá el descanso pedagógico estudiantil, que consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular de la jornada escolar que se dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus estudiantes, de acuerdo con su organización escolar.

Lo anterior quiere decir que, dentro de los 60 minutos, es decir, en una hora efectiva de asignación académica, se debe incluir un tiempo de descanso para los estudiantes en donde los maestros ejercen funciones de vigilancia y cuidado, lo que significa el fin de la sobrecarga laboral que durante años han experimentado los docentes pues tal descanso no era considerado como parte de sus horas de trabajo.

Esta novedad también evitará prácticas que impongan cargas adicionales a los docentes, como, por ejemplo: la asignación de más periodos de clase de los permitidos, pues dentro de las seis (6) horas diarias de permanencia obligatoria en la institución educativa se incluye el descanso pedagógico, de manera que la asignación académica no debe extenderse más allá de este límite legal.



Asignación académica. Sobre este asunto, el Ministerio de Educación plantea una modificación a la definición del término "asignación académica", así:

Respecto a la asignación académica, el Ministerio de Educación y FECODE acordaron que: cuando el establecimiento educativo disponga de docentes especialistas para fortalecer procesos de enseñanza y aprendizaje de preescolar y educación básica primaria, la asignación académica de los demás docentes de estos ciclos podrá ser inferior a las 25 horas semanales.

Además, el Ministerio de Educación dispone la inclusión del descanso pedagógico dentro del tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, la cual es de veintidós (22) horas efectivas de 60 minutos, que pueden ser distribuidas por el rector o director en periodos de clase de acuerdo con el plan de estudios y las particularidades de cada establecimiento educativo.

Cumplimiento de la jornada laboral. Al respecto, el nuevo texto elimina el término "mínimo", lo que deja totalmente claro que la jornada laboral de los docentes es de ocho (08) horas diarias, que se traducen en seis (06) horas presenciales y dos (02) horas restantes que el docente puede cumplir fuera de la institución educativa para el desarrollo de actividades curriculares complementarias.

Sobre la jornada laboral de los docentes orientadores, el nuevo texto señala lo siguiente:



Como se ha visto, esta modificación supone una victoria para los derechos laborales de los docentes orientadores, pues se indica específicamente que las horas de permanencia y ejercicio de las funciones dentro de la institución educativa es de seis (06) horas y no de "mínimo" ocho (08) horas como lo señalaba el Decreto 1850 del 2002, término que por cierto se prestaba para interpretaciones erróneas que conducían a prácticas tendientes a obligar al docente a permanecer en la institución educativa más horas de las establecidas en la norma.



Ahora bien, sobre la jornada laboral de los docentes de apoyo pedagógico FECODE y el Ministerio de Educación acordaron que esta será de seis (6) horas diarias continuas de permanencia, las cuales serán distribuidas por el rector o director.

Finalmente, el nuevo texto señala que en los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares, las seis (6) horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador (a) y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades especiales que surjan de la prestación del servicio y en ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente.

El texto que compila todas las modificaciones mencionadas con anterioridad, se traducirá en un Decreto que se encuentra pendiente de firma por parte del Gobierno, por lo que se espera que dicho proceso se complete antes de finalizar el año 2024, de manera que este decreto entrará en vigencia a partir del año 2025, en beneficio de los docentes del país.