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Corte Constitucional ordena la aplicación de medidas de atención ante casos de acoso escolar.

La Corte Constitucional, por medio de Sentencia T -401 del 10 de octubre de 2023, estudió el caso de una menor de edad que estaba sufriendo acoso escolar por parte de compañeros del mismo establecimiento educativo. La alta corporación en dicha providencia exalta el marco legal que debe ser aplicado en las situaciones de acoso a menores de edad y adolescentes que consagra el Decreto 1075 de 2015 y le ordena, a la secretaría de educación competente, la ejecución de las acciones de vigilancia de este tipo de sucesos dentro del plantel educativo, y al establecimiento educativo la implementación del decreto en referencia dentro de su manual de convivencia a efectos de que se investigue y sancione este tipo de conductas dentro de la institución.

En el caso concreto, la madre de la menor de edad interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del municipio de Mosquera y la Institución Educativa la Paz, por vulnerar los derechos fundamentales a la educación, la igualdad y la integridad personal física, sexual y psicológica de la adolescente que habrían motivado un intento de suicidio.

En los hechos de la acción constitucional, la madre de la menor señaló que acudió a la institución educativa para presentar un reclamo por lo acontecido con su hija y solicitar un cambio de curso; sin embargo, el plantel educativo hizo caso omiso a dicha solicitud, y no activó una ruta de atención ni adoptó medidas correctivas, luego de conocer las denuncias de acoso sexual hechas por la víctima. Posteriormente, la madre de la adolescente pidió a la Secretaría de Educación Municipal de Mosquera, el traslado de su hija a otra institución educativa; sin embargo, la Secretaría de educación al dar respuesta a la solicitud niega el traslado, con el argumento de que no se liberaban cupos con facilidad, y recomendó continuar en la institución educativa en la que se encontraba, toda vez que la misma garantizaba el derecho a la educación y la continuidad en el sistema educativo.

Al abordar este asunto, la Corte Constitucional en la parte considerativa de la providencia refiere los siguientes aspectos a desarrollar:



* El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y las omisiones institucionales frente a la prevención, investigación y sanción del acoso escolar basado en la violencia de género.

La corte constitucional frente a este aspecto señaló que el artículo 67 de la Constitución prevé que la educación "es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social".

Igualmente, la Carta Política exige la garantía en su prestación eficiente y continua. Esta obligación se encuentra respaldada por los artículos 365 y 366 de nuestra Constitución Política, que identifican a la educación como uno de los objetivos fundamentales de la actividad estatal y reconocen su prioridad en la asignación de recursos públicos, a título de gasto social. El órgano constitucional refiere que, desde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se profirió la Observación General Número 13109, la cual establece que el derecho a la educación tiene, al menos, cuatro componentes estructurales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.



La sala consideró que en el caso concreto, las omisiones institucionales frente a la prevención, investigación y sanción del acoso escolar, generan el incumplimiento de las obligaciones de respeto y protección, así como también lesionan el derecho fundamental a la educación en sus componentes de accesibilidad y aceptabilidad, lo anterior, teniendo en cuenta que los actos de acoso escolar puede causar deserción, impidiendo la normal culminación del proceso de formación, generando dificultades en el aprendizaje, afectando la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, más aún cuando no existe una respuesta institucional como aconteció en el presente asunto.

Así las cosas, el máximo órgano constitucional indica que la garantía de acceso a la educación supone la eliminación de toda forma de discriminación en el ámbito educativo, recordando que el núcleo esencial del derecho a la educación se compone por el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En este sentido, la Corte sostiene que los actos de acoso escolar impiden que el derecho a la educación sea brindado en condiciones aceptables y pertinentes.

Por último, en este aspecto señala que un proceso de formación es incompleto si no se previenen y sancionan los actos de acoso escolar basados en la violencia de género, y resalta la importancia de promover procesos de formación pedagógica tendientes a cortar cualquier ciclo de violencia que resulte contrario a los derechos de las mujeres.

* El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación contra la mujer en los escenarios de acoso sexual y en el entorno escolar

Sobre este punto la Corte Constitucional señala que la violencia de género es una forma de discriminación. Y expresa que la violencia contra la mujer es entendida como "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acoso escolar es "una forma de violación del derecho a la igualdad, porque supone la discriminación de un estudiante, el cual puede ejercerse por medio de violencia física, sexual y/o psicológica".

Ahora bien, la Corte Constitucional sostiene que el acoso sexual es una forma de violencia de género al señalar: "El acoso de carácter sexual ha sido caracterizado como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual u otro comportamiento basado en el sexo, que afecta la dignidad de las mujeres y de los hombres el cual es no deseado, irrazonable y ofensivo para el destinatario".

* Los deberes de las entidades e instituciones educativas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la generación de ambientes educativos libres de violencia de género

La Corte Constitucional señaló que la Ley 1257 de 2008 dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y le corresponde al gobierno nacional formular e implementar políticas públicas, con la finalidad de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, así como también implementar recomendaciones en materia de derechos humanos de las mujeres emitidas por organismos internacionales, desarrollar planes de prevención detección y atención de violencia contra las mujeres y adoptar medidas que promuevan la sanción social y la denuncia en las prácticas discriminatorias y de violencia.

En igual sentido, el Decreto 1075 de 2015 contiene una serie de "normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres" en el ámbito educativo, señalando una serie de deberes en cabeza del Ministerio de educación Nacional, las entidades territoriales y las instituciones educativas.



A su vez, el decreto en mención establece una serie de obligaciones en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educación, entre la cuales se encuentran las siguientes:



Por otra parte, el decreto 1075 de 2015, en relación con las instituciones educativas de prescolar, básica y media, consagra las siguientes obligaciones:



Es necesario resaltar que la Corte Constitucional refiere que las instituciones educativas están en la obligación de generar acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento de las situaciones que afectan el entorno escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Entre las acciones de atención, el decreto 1075 de 2015 exige la implementación y aplicación de protocolos internos en los establecimientos educativos; el artículo 2.3.5.4.2.7 indica, respecto a los protocolos, que estos están orientados a fijar procedimientos necesarios para asistir a la comunidad educativa. Este artículo señala cuáles son los aspectos mínimos que deberán tenerse en cuenta en dichos protocolos para atender este tipo de situaciones, entre los cuales se encuentran: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 2. Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad. 3. Mecanismos de protección frente a la persona que informe sobre la ocurrencia de la situación. 4. Estrategias y alternativas de solución. 5. Forma de seguimiento a casos y medidas adoptadas. 6. Consecuencias aplicables, entre otras.