Nueva reglamentación y cronograma del proceso de evaluación para ascensos y reubicaciones
Mediante Resoluciones 025624 del 29 de diciembre de 2023 y 005829 del 16 de abril de 2024, el Ministerio de Educación Nacional estableció las reglas y la estructura del proceso de evaluación para el ascenso o reubicación de los educadores oficiales del Decreto 1278 de 2002.
Estas normas son el resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE-, para cuyo efecto se instaló una mesa de trabajo con el fin de revisar el modelo de evaluación y se concertaron los instrumentos, criterios, ponderaciones y cronogramas respectivos.
Como lo establece el artículo 4 de la Resolución 025624 del 29 de diciembre, el proceso de evaluación debe sujetarse a las siguientes etapas:
Es importante resaltar que el educador podrá inscribirse en:
a) el cargo y/o nivel en el que se desempeña o,
b) el cargo y/o nivel afín a su especialidad o,
c) el cargo y/o nivel para el cual fue nombrado con ocasión del concurso de méritos.
Como lo establece el parágrafo segundo del artículo 5 de la Resolución del 29 de diciembre, los educadores que se encuentren en servicio activo y ejerciendo el cargo con derechos de carrera, en los términos de los artículos 50 (literal a) y 51 del Decreto Ley 1278 de 2002, y que cumplan con los requisitos del artículo sexto de la presente resolución, podrán inscribirse en la evaluación que trata esta normativa. Esta medida será aplicable a los educadores que se encuentren en comisión o permiso sindical, cualquiera que sea la denominación que se le dé, o en comisiones remuneradas para el desarrollo de programas educativos como el Programa Todos A Aprender o su equivalente.
A su vez, el parágrafo tercero del mismo artículo señala que el educador, que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación, se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, solo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado que trata el numeral 5 del artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015, de lo contrario, será reubicado en el nivel salarial siguiente en el que se encuentra clasificado en el momento de su inscripción.
Los educadores que ya se encuentran escalafonados en el grado 3 en virtud de un título de maestría y obtengan el título de doctorado, como lo indica el parágrafo cuarto del citado artículo, no deben inscribirse al proceso de evaluación para el ascenso que trata la presente Resolución, para que sea reconocido el pago diferencial por doctorado estipulado en los decretos de salarios. No obstante, si podrán inscribirse para el proceso de reubicación en caso de encontrarse en los niveles A, B o C.
Requisitos para participar en el proceso de evaluación
Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
El requisito que trata el numeral 1 del presente artículo deberá verificarse, tanto en el momento de revisión de requisitos como en el de expedición del acto. Para la verificación del requisito que trata el numeral 2 del presente artículo no se tendrán en cuenta períodos en los que el educador se haya encontrado en situaciones administrativas que lo alejen del servicio activo, como comisiones de estudios, comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pensión de invalidez, suspensiones por medidas de carácter penal o disciplinarias, y demás situaciones que impliquen una separación temporal del servicio activo o de sus funciones, en los términos del artículo 50 del Decreto Ley 1278 de 2002. La fecha de corte para la valoración de los tres (3) años de servicio será hasta el cierre de la etapa de "Acreditación y Revisión de requisitos".
Instrumentos que componen la evaluación
Los instrumentos que componen la evaluación voluntaria de que trata la Resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023 son los siguientes:
Reglas para el ascenso
1. Los educadores que en el momento de la inscripción se encuentran inscritos en el grado 1 del escalafón docente, en cualquier nivel salarial y acrediten oportunamente ante la entidad territorial certificada títulos profesionales licenciados o no licenciados habilitados para el ejercicio de la profesión docente de conformidad con el "Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en Colombia", podrán ascender al grado 2, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y superar la evaluación que trata la presente Resolución. En caso de acreditar oportunamente y de forma adicional un título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, estos educadores podrán ascender al grado 3, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y superar la evaluación que trata la presente Resolución.
2. Para ascender al grado 3, el título de maestría o doctorado deberá corresponder a un área afín a la de su especialidad o desempeño, o a un área de formación que sea considerada fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.
3. Para ascender en el escalafón docente, los títulos profesionales o posgraduales acreditados oportunamente y que hayan sido obtenidos en el exterior, deberán estar debidamente convalidados y acreditados ante la Entidad Territorial, certificado con anterioridad a la etapa de Publicación de Resultados.
Modificaciones efectuadas al cronograma inicial
Para finalizar, es importante mencionar que la Resolución 005829 de 2024 modificó el cronograma de actividades para el proceso de evaluaciones, en las cuáles merecen citarse las siguientes fechas:
Nota: se recomienda observar la totalidad del cronograma que aparece en la Resolución 005829 del 26 de abril de 2024.