Criterios constitucionales para el traslado de docentes PDET por razones de salud


En la Sentencia T-002 de 2025, la Corte Constitucional seleccionó un asunto de la firma ASLEYES donde analizó el caso de una docente vinculada a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), quien solicitó su traslado, debido a que laboraba en un municipio alejado en el departamento del Putumayo, donde no se podía atender las necesidades médicas de su hija menor de edad, quien sufría varias enfermedades y necesitaba constante control médico.
Por su parte, la Secretaría de Educación Departamental rechazó la solicitud, toda vez que la docente solicitó ser trasladada a un cargo de la planta global del departamento, cuando la Resolución 4972 de 2018 (Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones. menciona que los docentes PDET pertenecen a la planta exclusiva de los municipios priorizados para la implementación de esta modalidad, y solo podrían ser trasladados a un cargo de las mismas connotaciones.
Vale mencionar que la acción de tutela fue negada en primera y segunda instancia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, ya que los jueces consideraron que la accionante tenía otros medios de defensa, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, la Corte recordó que la acción de tutela desplaza la vía ordinaria cuando esta no es idónea ni eficaz, para lo cual existen dos escenarios:
Cuando lo que se reprocha no es la legalidad del acto, sino la vulneración de derechos fundamentales o, Cuando se busca impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Para la Corte existe una afectación clara, grave y directa vulneración de los derechos del trabajador o su familia cuando:
La decisión sobre el traslado laboral genera serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan las condiciones para brindar el cuidado médico requerido.
La decisión sobre el traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia.
Las condiciones de salud de los familiares del trabajador pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la procedencia del traslado.
La ruptura del núcleo familiar va más allá de la mera separación transitoria y de la razonabilidad de la carga que se impone con el traslado.
En cuanto a la vulneración del derecho a la salud, debe existir un nexo causal entre la afectación del derecho y la necesidad del traslado, en otras palabras, se debe probar que:
En la localidad de destino no sea posible brindarle el cuidado médico requerido o no existan las condiciones ni la capacidad médica para ello.
La afectación a la salud tenga implicaciones graves.
El traslado o su negativa debe guardar una relación tal con la afectación de la salud del familiar, que para alcanzar la mejoría física y emocional de este o para evitar su deterioro, sea necesaria la presencia constante de la empleada, en este caso de la docente, más aún porque es madre cabeza de familia.
Exista una relación de dependencia muy cercana entre el familiar y el trabajador. Es en donde la responsabilidad revive mayor trascendencia cuando se trata de promover la familia.
Respecto al traslado docente extraordinario, la Corte aclara que las tres causales contempladas en el Decreto 520 de 2010; (i) necesidades del servicio; (ii) razones de salud del docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud y (iii) necesidad de resolver un conflicto de convivencia, por recomendación del consejo directivo, no son taxativas. Por lo tanto, si la autoridad, al momento de decidir sobre una solicitud de traslado, no tiene en cuenta situaciones distintas a las del Decreto 520 de 2010, incurriría en un abuso del ius variandi y reitera que "ello puede implicar una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias. Por esta razón, es importante precisar las circunstancias personales y familiares del trabajador que ha solicitado el traslado".
Igualmente, el Alto Tribunal trajo a colación las orientaciones o recomendaciones sobre traslados en zonas PDET fijadas por el Ministerio de Educación Nacional en su Circular No. 044 de 2023:
Evaluación justa y equitativa: los traslados de docentes vinculados al concurso de méritos especial para zonas PDET deben basarse en una evaluación justa y equitativa, garantizando que los criterios establecidos en la Resolución 4972 de 2018 sean aplicados de manera objetiva.
Atención a las zonas de difícil acceso: los traslados deben priorizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en zonas rurales de difícil acceso, asegurando que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de estas regiones puedan continuar recibiendo educación de calidad.
Respeto por las plantas de carácter especial: los traslados deben realizarse a cargos que pertenezcan a las plantas de carácter especial adoptadas por las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Esto garantiza que los docentes continúen desempeñando su labor en contextos adecuados a las necesidades de las zonas PDET, a plazas generales después de 10 años de servicio.
Transparencia en el proceso: los traslados deben llevarse a cabo con total transparencia, asegurando que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 4972 de 2018. Es importante evitar cualquier forma de favoritismo o arbitrariedad en la asignación de cargos.
Consideración de situaciones excepcionales: los traslados no ordinarios por amenazas y razones de salud deben ser abordados con especial atención y celeridad. Las entidades territoriales certificadas deben seguir el procedimiento establecido en el Decreto 1075 de 2015, garantizando la seguridad y protección de los docentes en situaciones de riesgo.
Finalmente, la Corte Constitucional concedió el amparo y ordenó a la Secretaría de Educación que, previa revocatoria de la comunicación negatoria del traslado extraordinario, emita una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones del caso, realizando un estudio profundo de las condiciones excepcionales de la accionante y su núcleo familiar.