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Corte Suprema de Justicia concede pensión de sobrevivientes a cónyuge separada de hecho

La Sala Laboral de la alta Corporación estudió en Casación una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la cual había negado la pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge exigiendo un condicionamiento adicional al previsto en la norma, consistente en la solidaridad de pareja, sin tener en cuenta que el único requisito que debía acreditar era una convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier época con el causante.

En el caso concreto, en sentencia de primera instancia se ordenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge en un porcentaje equivalente al 41,94% sobre la mesada pensional y a la compañera permanente, en un porcentaje equivalente al 58,06%.

Como hecho relevante, es necesario señalar que la cónyuge mantuvo una convivencia permanente con el causante por espacio de 14 años, en la cual procrearon un hijo y que mediante escritura pública liquidaron la sociedad conyugal, pero dejaron indemne el vínculo conyugal.

Así las cosas, en segunda instancia, al resolver el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió revocar en su totalidad la sentencia inicial, al considerar:

“aun cuando entre los cónyuges perduró el vínculo matrimonial hasta el fallecimiento del esposo, no se encuentra demostrada esa solidaridad que exige la H. Corte Suprema. (…). No se puede entonces confundir la responsabilidad que como padre asumía y sufragaba con la solidaridad que se debería acreditar con respecto a la cónyuge y que para esta corporación no se encuentra demostrada; pues no puede pasarse por alto que la demandante al igual que el causante ya tenían una nueva configuración de familia, así ella intentó [sic] a través del vínculo matrimonial en EEUU y él a través de la unión marital de hecho aquí en Colombia”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en Casación, señaló que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín erró al negar la pensión de sobrevivientes a la cónyuge exigiendo además de la convivencia de cinco años en cualquier tiempo con el causante el requisito de solidaridad, cuando este condicionamiento no lo exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, interpretación analizada por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 3651 de 2022 al señalar:

“lo que posibilita el derecho a la pensión de sobrevivientes es la unión conyugal y acreditar 5 años de convivencia en cualquier tiempo. Resalta que el vínculo derivado del matrimonio es un lazo que une a la pareja durante toda la vida y que, según el artículo 176 del Código Civil, los cónyuges deben «guardarse fe», socorrerse y ayudarse mutuamente; por tanto, luego de la separación de hecho sobreviven las obligaciones del contrato nupcial y por eso lo que importa es que la unión conyugal se encuentre vigente para acceder a la prestación en comento”.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia al resolver el caso en concreto, indicó que la postura del tribunal de segunda instancia contraviene la disposición contemplada para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, establecida en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual indica:

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con éste (sic). La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a) Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. (Subrayas de la Sala)

De esa manera, la Corte concluyó que en diversos pronunciamientos (Corte suprema de justicia sentencias: CSJ SL, 24 en. 2012, rad. 41637, CSJ SL7299-2015, CSJ SL6519-2017, CSJ SL16419-2017, CSJ SL1399-2018, CSJ SL5046-2018, CSJ SL2010-2019, CSJ SL2232-2019 y CSJ SL4047-2019.) se ha otorgado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes estableciendo como condición indispensable que la cónyuge separada de hecho del causante, demuestre únicamente una convivencia real y efectiva durante el término legal de cinco (5) años, en cualquier época.