Hacia un lenguaje más accesible: mejorando la justicia para los menores
En un sistema judicial como el de nuestro país, que busca garantizar la justicia y proteger los derechos de las personas, existe un aspecto fundamental que a menudo pasa por alto: EL LENGUAJE. La forma en que los jueces, abogados, funcionarios administrativos y judiciales se comunican con el usuario a través de sus pronunciamientos, puede ser un obstáculo para que las partes implicadas en los procesos puedan comprender con claridad sus derechos y obligaciones.
Las providencias judiciales y las resoluciones administrativas, están llenas de términos técnicos y jerga especializada que puede parecer un idioma extranjero para muchos, generando confusión o ambigüedades que podrían desencadenar en decisiones desprovistas de la anhelada justicia. El lenguaje tiene el poder de abrir puertas, de acercar a las personas a la comprensión y, sobre todo garantiza el acceso a la justicia; este asunto cobra relevancia cuando se involucran derechos de niños, niñas o adolescentes.
En Colombia, el uso asertivo y personalizado del lenguaje en las providencias judiciales no solo debe buscar transmitir información, sino también hacerlo de una manera que sea comprensible para los menores, permitiéndoles participar activamente en los procesos legales que los afectan.
Esta problemática desata un interrogante: ¿Cómo puede un menor de edad defender sus derechos si no logra comprender con claridad lo que dicta una sentencia o resolución?
Recientemente, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil-Familia, recibió una acción de tutela interpuesta por un menor en contra de una providencia judicial, en la cual solicitó al "señor Juez" ser oído al interior del proceso en el cual se discutía sobre su custodia. En la decisión sustanciada por el Magistrado Ponente Dr. Yamith Riaño Sánchez, se resolvió ordenar a la Juez de familia rehacer las actuaciones dentro de la diligencia y realizarle una entrevista privada al menor en la que no estuvieran presentes sus padres, sino que únicamente contarían con la compañía de la asistente social, la Defensora de familia y la Procuradora, con el fin de escuchar "todo lo que el niño quiera expresar respecto de sus papitos", haciendo que dicho encuentro sea tenido en cuenta a la hora de emitir una nueva decisión sobre con quién debería vivir el menor.
En la providencia, los magistrados consideraron que la Juez de familia vulneró el derecho fundamental al debido proceso del menor accionante, al encontrar que efectivamente la funcionaria omitió tomar la declaración del menor en el curso del proceso. Como fundamento de su decisión, analizaron el artículo 44 de la Constitución Política, el cual indica la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, y el artículo 26 del Código de Infancia y Adolescencia, en el cual se establece que: "en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta". Lo anterior, sumado al hecho de que, a su juicio, la señora Jueza no valoró la lista de documentos allegados por la parte demandante en el escrito de la demanda al momento de tomar la decisión.
Finalmente, como parte de la sentencia y con el ánimo de traducir el lenguaje empleado, los magistrados dedicaron un mensaje especial dirigido al menor accionante, haciéndole saber que escucharon atentamente sus peticiones, extendiéndole un reconocimiento por su acertada decisión de acudir a la justicia con el fin de ser oído, e incluso dedicaron unos renglones a explicarle por qué los adultos también acuden a los jueces cuando no pueden tomar una decisión por sí mismos en medio de los conflictos, destacando así lo importante que es para sus padres velar por su bienestar aunque no logren ponerse de acuerdo.
En otros casos como el descrito anteriormente, en los cuales están en juego los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional de Colombia ha intervenido realzando la voz de la Constitución, dejando claro que los menores pueden acudir a la acción de tutela cuando consideren vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, no siendo obligatorio que sean representados por un adulto, en especial cuando consideren que su representante legal no está actuando en pro de sus intereses, ello, por cuanto el derecho a presentar la acción de tutela tiene un carácter prevalente y universal.
A lo largo de la historia de esta espléndida figura constitucional, como lo es la acción de tutela, han sido varios los niños, niñas y adolescentes (N. N. A.) quienes a través de sus agentes oficiosos han acudido a ella con la finalidad de ser oídos o de encontrar alguna salvación a las circunstancias que les aquejan y les suponen alguna incomodidad; por ejemplo, en el año 2018, la Corte Constitucional (Sentencia T-080) conoció de una acción de tutela presentada por una organización que vela por los derechos de un grupo de niños indígenas, quienes reclamaban ser consultados dentro de su comunidad sobre las decisiones que impactaban directamente su entorno y su cultura; en esa oportunidad, la Corte sostuvo que los niños indígenas tienen derecho de participar en consultas previas y que sus opiniones deben ser escuchadas y valoradas, especialmente, cuando se trate de proyectos que afecten sus territorios o su identidad cultural, como una forma de proteger a las futuras generaciones.
En el año 2022 la Corte Constitucional (Sentencia T-262), conoció una tutela presentada por la abuela de un menor, donde el menor tenía derecho al pago de una pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su madre, dicha prestación era depositada en la cuenta de su padre y administrada por este, no obstante, a través de un proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño se le otorgó su custodia y cuidado a favor de su abuela, razón por la cual solicitó en la tutela que la entidad accionada depositara la pensión en su cuenta con el fin de emplearla en los cuidados del menor. En esa oportunidad la Corte realizó una síntesis de la decisión para el niño, explicándole en palabras sencillas que en adelante el dinero que le dejó su mamá sería consignado a la cuenta de su abuela, quien le ayudará a administrarlo hasta que cumpla los 18 años de edad; los magistrados también hicieron énfasis sobre lo importante que es para ellos el bienestar del menor, demostrando que la justicia también puede ser amigable con quienes más necesitan de ella.
Es así como reiteradamente, el alto tribunal de lo constitucional se ha encargado de velar por los derechos de los menores sin distinción alguna, siendo un ejemplo de la importancia de emplear un lenguaje claro y adaptado al proceso cuando la acción de amparo sea promovida para proteger los derechos de un menor de edad, con el fin de que este pueda comprender los pasos que se están tomando y pueda participar de manera efectiva en el mismo.
Para que todo lo anterior sea posible, como adultos debemos tener claro que:
1. Las providencias judiciales y resoluciones administrativas que involucren derechos de menores, deben contener un lenguaje sencillo y personalizado, el cual sea agradable y empático con la situación que esté atravesando el N.N.A.
2. Es importante ilustrar a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos y los mecanismos constitucionales y legales que les asisten, para evitar que sus derechos sean conculcados o minimizados con razón a su edad.
3. Los N. N. A. tienen derecho a ser oídos al interior de los procesos judiciales y a presentar acciones de tutela sin intermediarios.
4. Es responsabilidad de los jueces, magistrados y demás funcionarios, crear un ambiente que propicie la libre expresión de los menores sin que exista coacción, utilizando palabras amables y respetuosas que generen una atmósfera de confianza.
5. Es fundamental que los funcionarios de las dependencias judiciales y administrativas
permanezcan en capacitación constante, incluyendo apoyo multidisciplinar, para que puedan facilitar la participación de los N. N. A. y promover una experiencia judicial menos intimidante.
Lo anterior, permite concluir que, la forma en que los funcionarios de las distintas dependencias se comunican con los menores, resulta clave para visibilizar el interés que tienen por la situación particular que se está resolviendo, tal como ha indicado la Corte Constitucional, la cual invita a todos los adultos partícipes de la formación de menores de edad a ilustrarlos sobre los mecanismos constitucionales que tienen a su alcance, por ejemplo, los docentes en su calidad de educadores informándoles sobre sus derechos y obligaciones, escuchando sus vivencias personales y familiares, con el fin de lograr una intervención temprana que evite que se tomen decisiones injustas.
Finalmente, es importante dejar un mensaje a los funcionarios del Estado: -La participación de los menores en las decisiones en las cuales se ven afectados sus derechos, resulta fundamental para garantizar una justicia inclusiva, equitativa y centrada para todos. Escuchar a los N. N. A. no debe verse como un trámite o un acto de cortesía, sino como una obligación ética y jurídica, basada en el reconocimiento de su dignidad y autonomía progresiva, fortaleciendo su confianza en el sistema judicial, preparando futuros ciudadanos activos y conscientes de sus derechos, quienes se encargarán de transmitir el mensaje a las siguientes generaciones, instalando así una cultura jurídica más humanizada.