Se puede afectar el mínimo vital al aplicar el retiro forzoso por edad.
La Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia STP 3206 del 23 de marzo de 2023, estudio el caso de un funcionario judicial de carrera que fue desvinculado de su cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso, la corte en dicha providencia destaca el marco legal del retiro forzoso y en la parte resolutiva de la decisión ampara los derechos fundamentales de mínimo vital, vida digna y la seguridad social del accionante.
En el caso concreto el accionante, interpuso acción de tutela en contra de Colpensiones, solicitando especial protección al ser una persona de la tercera edad cuyo mínimo vital dependía de su salario, el cual era su único ingreso que le permitía solventar sus necesidades básicas.
Además de lo anterior, es necesario indicar que el accionante expresó tener el reconocimiento de una pensión de vejez por parte de Colpensiones, cuyo pago quedo condicionado al acto de desvinculación por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso y la inclusión en nómina de pensionados.
Al abordar el asunto de estudio, la corte suprema de justicia, en la parte considerativa de la providencia refiere los siguientes aspectos a desarrollar:
Retiro del servicio por cumplimiento de edad
En cuanto a la edad de retiro forzoso, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley 1821 proferida el día 30 de diciembre de 2016 mediante la cual se aumentó la edad de retiro forzoso para el desempeño de cargos públicos, la que pasó de 65 a 70 años. Sobre este punto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-143 de 2019, sostuvo que esta causal objetiva del retiro del servicio no puede ser aplicada de manera automática por las autoridades, pues se debe analizar en cada caso particular la afectación al mínimo vital e indicar lo siguiente:
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] su materialización debe ser razonable y ajustarse a las condiciones que suponen su asequibilidad, es decir, que la persona reemplaza los ingresos provenientes del salario con la mesada pensional para financiar sus necesidades básicas. En contraste, si la causal se pone en marcha sin considerar que efectivamente así suceda, de manera que las personas enfrentan un cese intempestivo en los ingresos que venía percibiendo y sin un patrimonio que respalde su nueva situación, entonces surge una vulneración al derecho fundamental al mínimo vital.
Derecho a la seguridad social e inclusión en nómina de pensionados
Al respecto, la Corte suprema de Justicia señala que el derecho a la seguridad social conlleva la facultad de acceder a una pensión, la cual se encuentra estrechamente relacionada con el derecho al mínimo vital, por esta razón, la inclusión en nómina garantiza la permanencia de la remuneración y acceso a las necesidades básicas propias y de su familia.
En este sentido, se trae a colación la sentencia T-668-2012, proferida por la Corte Constitucional que, de acuerdo con su línea jurisprudencial, ha decantado que "los servidores públicos no deben ser retirados de su cargo hasta tanto no hayan sido efectivamente incluidos en la nómina de pensionados".
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia señala que el derecho a la obtención de una pensión de vejez se materializa con la inclusión en nómina y concluye que no debe limitarse únicamente al reconocimiento de este por medio de acto administrativo, como también lo ha reiterado en sentencia CJS STP 13400-2022.
Aunado a esto, sostiene que se genera una afectación a los derechos fundamentales alegados por el accionante, cuando la administradora de pensiones, en este caso Colpensiones, no realiza oportunamente la inclusión en nómina del actor, interrumpiendo la continuidad de sus ingresos y, por tal razón, concluye que en el caso concreto que Colpensiones vulneró el derecho al mínimo vital, toda vez que al conocer la causal de desvinculación por la edad de retiro forzoso no realizó la inclusión en nómina, se reitera que, tal y como lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ninguna circunstancia puede existir interrupción entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago de la mesada pensional, puesto que la interrupción genera vulneración al mínimo vital del pensionado y su familia.
En el caso sub examine, la Corte Suprema de Justicia concede la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante y, por ende, ordena a Colpensiones que proceda en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la decisión, a expedir el correspondiente acto administrativo por medio del cual se incluya en nómina de pensionados e inicie el pago de la mesada pensional, teniendo en cuenta que en el presente caso resulta procedente el amparo constitucional , toda vez que la inclusión en nómina es un acto de tramite frente al cual los mecanismos ordinarios no resultan idóneos.