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La pensión de invalidez por enfermedades degenerativas

"La Corte Suprema de Justicia señala que se puede otorgar la pensión de invalidez por enfermedad degenerativa sumando semanas posteriores a la fecha de su estructuración".

por medio de sentencia del 30 de octubre de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que es posible tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez para el reconocimiento pensional para efectos de contabilizar las 50 semanas de cotización que exige el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 para la pensión de invalidez, cuando se presentan enfermedades catastróficas, degenerativas o congénitas.



En el caso concreto, la Corte en casación, estudió una demanda instaurada contra Porvenir S.A, para que dicha entidad reconociera una pensión de invalidez, esto debido a que la entidad decidió negar el derecho argumentando la carencia de 50 semanas cotizadas con anterioridad a los tres años en que se determinó la estructuración del estado de invalidez, toda vez que solo cotizó 22 semanas.

Como hechos de la demanda, la Corte indicó que el actor laboró para una empresa de telecomunicaciones desde el año 1997 hasta el 2001 y posteriormente de manera interrumpida cotizando al sistema de pensiones en Porvenir hasta el 31 de octubre de 2019.

Para el año de 2017, el demandante fue valorado por la empresa Seguros de Vida Alfa SA, (compañía aseguradora de Porvenir), quien lo declaró con una Pérdida de Capacidad Laboral del 57,30%, con fecha de estructuración del 12 de septiembre de 2017.

El juez de primera instancia concedió el derecho a la pensión de invalidez; decisión que fue apelada por la entidad demandada, cuyo recurso fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien decidió confirmar el fallo de primera instancia, resaltando en dicha providencia la línea jurisprudencial que había decantado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de las sentencias CSJ SL780 de 2021 y CC SU588 de 2016, en las cuales sostuvo lo siguiente:

"(...) para acceder a la pensión de invalidez, excepcionalmente, en tratándose de enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas, «es posible contabilizar las semanas posteriores a la estructuración de invalidez, siempre y cuando sean producto de la capacidad laboral productiva que le permita al afiliado desempeñar una labor y, en esa medida, trabajar y cotizar»

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sostuvo que este precedente era aplicable al demandante, ya que continúo trabajando, pese a encontrarse calificado como invalido y por ende expresó que la verdadera fecha de estructuración es el 31 de octubre de 2019, (fecha de su última cotización) conforme a la historia laboral expedida por Porvenir.

En ese orden, Porvenir interpuso recurso de casación argumentando que el tribunal realizó una indebida interpretación de la norma, toda vez que la fecha de estructuración de invalidez del actor fue el 12 de septiembre de 2017, la cual según su criterio se debía considerar para verificar si cumplió con las 50 semanas de cotización en los 3 años previos, señalando que las cotizaciones solo se cuentan retroactivamente desde que el afiliado es declarado inválido, y no pueden tomarse en cuenta cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, tal y como lo realizó el despacho judicial.

Al resolver el recurso de Casación la Corte Suprema de Justicia, señaló que el problema jurídico consiste en determinar si el tribunal erró al convalidar semanas de cotización posteriores a la fecha de estructuración, para efectos de contabilizar las 50 semanas de cotización que el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 exige para la pensión de invalidez, norma vigente al momento de la estructuración.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia recalca que, aunque se debe cumplir con el requisito establecido en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, de manera excepcional, cuando se trate de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, es posible contabilizar las semanas posteriores a la estructuración de dicho estado, siempre y cuando sean producto del trabajo y cotización del afiliado.

Así las cosas, la alta corporación concluyó que cuando se trata de situaciones especiales donde la pérdida de capacidad laboral se va disminuyendo de forma gradual, la regla para la contabilización de los aportes que sirven de base para el cálculo de la pensión, no es la general, sino que es posible la validación de aquellas cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, tal y como lo decidió la sentencia objeto de recurso de casación.

De esa manera, el precedente judicial es claro al tratar temas de personas con enfermedades degenerativas que buscan su pensión de invalidez, resaltando que las semanas cotizadas después de la estructuración de invalidez pueden contabilizarse, situación que las Administradoras de Fondos Pensionales deben acatar conforme al mandato legal y jurisprudencial.