Síganos en nuestras redes:          


Secretarías de educación no pueden revocar ascensos en el escalafón docente

"La administración debe someter sus actuaciones a procesos reglados y respetar sus propios actos, ello como garantía del debido proceso de los ciudadanos y como límite del ejercicio del poder público."

El Consejo de Estado, en Sentencia del 25 de abril del 2024, estudió el caso de una docente a quien una Secretaría de Educación le revocó, sin su consentimiento, la resolución mediante la cual se le había reconocido un ascenso en el escalafón, bajo el argumento relacionado con que la documentación aportada carecía de validez legal por presunta falsedad; bajando a la docente del grado doce del escalafón al cuatro, causándole perjuicios económicos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo a través de la Sentencia del 10 de octubre del 2018, declaró la nulidad de la resolución que revocó el acto administrativo del reconocimiento del ascenso en el escalafón y condenó al Departamento a pagar las diferencias salariales y prestaciones dejadas de percibir en virtud de la revocatoria contenida en el acto acusado, de manera indexada, previos los descuentos correspondientes al sistema de seguridad social; decisión que fue apelada por la entidad territorial.

En segunda instancia, el Consejo de Estado analiza el caso, partiendo de dos premisas: * La revocatoria de la resolución que reconoció el ascenso, sin el consentimiento de la docente, supone un desconocimiento de derechos elementales en nuestro orden constitucional, como el derecho a la defensa, pues la entidad territorial adoptó una decisión sin que pueda pronunciarse el afectado.

* La revocatoria del acto administrativo mencionado con anterioridad, resulta violatoria de la exigencia establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., en el sentido que, cuando se trata de revocar un acto administrativo que ha generado derechos como el del escalafonamiento, debe consultarse a quien pueda resultar afectado con la revocatoria.

En virtud de lo anterior, el Alto Tribunal planteó el siguiente problema jurídico: determinar si la Secretaría de Educación Departamental podía revocar en forma directa el acto administrativo mediante el cual se ascendió a la demandante en el escalafón docente, sin su consentimiento previo.

Para brindar una solución efectiva al problema planteado, el honorable Consejo de Estado se refirió a la revocatoria directa de los actos administrativos de contenido particular y concreto, indicando que, en principio, la revocatoria es una figura jurídica concebida para que la administración ejercite el autocontrol de sus propias decisiones, de tal forma que se logre la extinción del acto administrativo de la vida jurídica.

En ese sentido, los actos administrativos, conforme a lo consagrado en el artículo 93 del C.P.A.C.A., pueden ser revocados por las autoridades que los expidieron o por sus superiores inmediatos (jerárquicos o funcionales), siempre que:

Sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. No estén conformes con el interés público o social o atenten contra él.

Causen un agravio injustificado a una persona.

En cuanto a los actos administrativos de carácter particular y concreto, el artículo 97 del C.P.A.C.A., indica lo siguiente:

"Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.


Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa."
(Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, para revocar un acto administrativo de contenido particular y concreto la administración requiere de:



Lo anterior, en tanto dichos actos administrativos crean, modifican o reconocen derechos de naturaleza individual. De manera que, si el titular del derecho no otorga el consentimiento, le corresponde a la entidad acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que, mediante una decisión judicial, se declare su nulidad.

Sobre este asunto, el Consejo de Estado señaló lo siguiente:

"En ese sentido, la exigencia sobre el consentimiento para la revocatoria de los actos administrativo de contenido particular como regla general, ha sido considerada por la jurisprudencia como «la garantía de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos que "avalan el principio de la inmutabilidad o intangibilidad de los derechos subjetivos reconocidos por la administración a través de un acto administrativo" y fortalecen la relación entre la Administración y los particulares»." (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. CP: Rafael Francisco Suárez Vargas. Sentencia del 25 de abril del 2024. Radicado: 68001 23 33 000 2015 00872 01 (0855-2019)

Bajo las argumentaciones planteadas con anterioridad, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, manifestando que el legislador previó la condición del consentimiento del afectado, con el ánimo de garantizar y propender por garantías constitucionales fundamentales como: la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica, las cuales se predican de forma ambivalente tanto del actuar de las autoridades como del que le corresponde a los particulares, en ese entendido, busca que el Estado se someta, respete y adecúe su dinámica a la legalidad de sus propias decisiones, para que en tal sentido, las personas puedan confiar en esa conducta diligente, tener certeza sobre sus derechos y obligaciones, y de esta manera respondan con esa misma actitud a través del cumplimiento de sus deberes frente a las instituciones.