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Manejo de recursos educativos y responsabilidad penal: el peculado por apropiación

El sector educativo representa uno de los pilares fundamentales del desarrollo social y económico de un país. La gestión y administración de los recursos destinados a la educación deben estar enmarcadas en los principios de la contratación estatal y los postulados constitucionales de eficiencia, transparencia y moralidad. Sin embargo, en diversas ocasiones, funcionarios y particulares han incurrido en delitos contra la administración pública, siendo el peculado por apropiación uno de los más recurrentes en la gestión de recursos educativos.

El delito de peculado por apropiación, regulado en el artículo 397 del Código Penal Colombiano, se configura cuando un servidor público se apropia en su beneficio o en el de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en las que tenga participación. En el caso de los recursos de la educación, este delito ocurre cuando los fondos asignados para la infraestructura escolar, la alimentación de los estudiantes, la dotación de materiales, entre otros rubros, son desviados para fines distintos a los previstos o terminan en manos de particulares.

En la administración de los recursos públicos, los principios de la contratación estatal juegan un papel importante para garantizar que los fondos destinados a la educación sean manejados con transparencia y eficiencia. Los principios más relevantes en la prevención del peculado incluyen:

Transparencia: garantiza el acceso a la información y la publicidad de los procesos contractuales, permitiendo la fiscalización por parte de la ciudadanía y los órganos de control.

Responsabilidad: obliga a los servidores públicos y contratistas a responder por el uso adecuado de los recursos.

Moralidad: exige que la contratación pública se realice con probidad y ética, evitando cualquier forma de corrupción.

Eficiencia y eficacia: busca que los recursos se usen de manera óptima para cumplir con los fines educativos establecidos.

A partir de la jurisprudencia y casos connotados, se pueden identificar diversas modalidades de peculado y delitos conexos que suelen derivarse de la apropiación indebida de recursos educativos:

Peculado por apropiación: se configura cuando los servidores públicos se apropian de recursos del Estado o permiten que terceros lo hagan. Ejemplos, incluyen: Pagos a contratistas por bienes o servicios que no fueron entregados ni ejecutados. Desviación de fondos a contratistas que no cumplieron con el objeto del contrato. Pagos a contratistas con sobrecostos evidentes en los bienes adquiridos.

Peculado por uso: ocurre cuando un servidor público usa o permite que otro use indebidamente bienes del Estado sin apropiarse de ellos.

Peculado culposo: se configura cuando un servidor público da lugar a que los bienes que se le han confiado debido a sus funciones se extravíen, pierdan o dañen. El extravío supone la desaparición del bien sin posibilidad de recuperación. La pérdida implica, la desaparición del bien por destrucción. El daño es cualquier alteración que afecta en forma considerable la sustancia y valor económico del bien.

Peculado por aplicación oficial diferente: esta modalidad de peculado ocurre cuando un servidor público destina recursos públicos a un uso distinto al establecido en el presupuesto oficial, compromete montos superiores a los aprobados o invierte los fondos en propósitos no contemplados legalmente.

Los bienes públicos, en un sentido amplio, deben ser utilizados exclusivamente para los fines previstos en los presupuestos de la nación, entidades territoriales y entes descentralizados en cualquier nivel administrativo. Por ello, esta conducta delictiva se configura cuando un servidor público desvía estos recursos sin justificaciones legales o técnicas, vulnerando la normatividad presupuestal y afectando el correcto funcionamiento de la administración pública.

Cuando se habla de "presupuesto", se incluyen tanto los de la nación como los de departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, así como los de las entidades descentralizadas en cualquier nivel de la administración. El peculado por apropiación rara vez ocurre de manera aislada, pues suele estar acompañado de otras conductas delictivas que facilitan o encubren la apropiación indebida de recursos públicos. Estos delitos conexos agravan la afectación al patrimonio estatal y comprometen la transparencia en la administración pública, generando un impacto negativo en la educación y en la confianza ciudadana. A continuación, se detallan algunos de los delitos más frecuentes relacionados con el peculado.

Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 CP): se configura cuando un servidor público interviene en la contratación para favorecer intereses particulares, generando la sensación o certeza de deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentro de los coasociados.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 CP): se configura cuando no se observan los requisitos legales sustanciales en la tramitación del contrato, lo que abarca todas las etapas hasta su celebración. Esto incluye la omisión en la verificación de los presupuestos exigidos por la ley de contratación estatal para su perfeccionamiento, así como el desconocimiento de las disposiciones legales relacionadas con su liquidación.

Falsedad ideológica en documento público (art. 286 CP): ocurre cuando el servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigna una falsedad o calla total o parcialmente la verdad.

Falsedad material en documento público (art. 287 CP): se presenta cuando se falsifica documento público que pueda servir de prueba, como por ejemplo actas de cumplimiento para justificar pagos.

Cohecho propio e impropio (arts. 405 y 406 CP): se presenta cuando pagan sobornos a funcionarios para la adjudicación de contratos o la omisión de controles en su ejecución. Pretende impedir que la administración pública y sus cargos sean el origen de enriquecimientos indebidos.

Enriquecimiento ilícito (art. 412 CP): se configura si se demuestra que los servidores públicos o contratistas incrementaron su patrimonio injustificadamente con recursos públicos.

Para detectar posibles irregularidades en la contratación y administración de recursos educativos, es fundamental estar atentos a ciertas señales que pueden indicar la comisión de delitos como el peculado por apropiación y otros conexos: Concentración de contratos en un solo proponente.

Contratos adjudicados con sobrecostos evidentes respecto a los precios de mercado. Condiciones contractuales ambiguas o modificadas injustificadamente, afectando la pluralidad de oferentes.

Procesos de selección diseñados para favorecer a un contratista específico. Evaluaciones jurídicas y técnicas direccionadas para beneficiar a ciertos proponentes.

Funcionarios responsables de la contratación sin el perfil adecuado para el objeto del contrato.

Cambios frecuentes e injustificados de los responsables del proceso de contratación. Contratistas sin experiencia en el sector o con objeto social incompatible con el contrato.

Omisiones en la verificación de requisitos habilitantes del contratista adjudicado. Pérdida o alteración de documentos contractuales.

Ejecución de contratos sin la debida supervisión o interventoría.

Prórrogas y adiciones contractuales sin una justificación técnica o jurídica válida. Inexistencia de evidencia que respalde la supervisión efectiva del contrato.

Incumplimiento de sanciones contractuales sin gestión de cobro por parte de la entidad.

Aumento injustificado del patrimonio de servidores públicos vinculados a la contratación.

Preferencias sospechosas de evaluadores hacia una propuesta específica. Relaciones de cercanía indebida entre funcionarios y contratistas.

Transformaciones de empresas para simular pluralidad de oferentes y continuar recibiendo adjudicaciones.

Conclusiones y recomendaciones

El peculado por apropiación en la destinación de recursos educativos representa una grave vulneración al derecho fundamental a la educación. Para prevenir estos delitos, es esencial que docentes y directivos docentes participen activamente en la supervisión de los recursos educativos, promoviendo la denuncia de irregularidades ante los órganos de control, como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. Solo mediante una cultura de transparencia y vigilancia ciudadana se podrá garantizar el adecuado manejo de los fondos públicos destinados a la educación