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Se ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes sin sesgos o estereotipos discriminatorios

La Corte Constitucional por medio de sentencia de T-334 del 12 de agosto de 2024, estudio el caso de una compañera permanente de 84 años de edad, que solicitó en dos ocasiones a Colpensiones la pensión de sobreviviente; sin embargo, las solicitudes elevadas fueron negadas con el argumento de no acreditar el requisito legal de convivencia, pese a que el SENA le había reconocido dicha calidad en una pensión compartida y el material probatorio allegado a Colpensiones era el mismo con el que se solicitó el reconocimiento de la pensión ante la entidad pública.

La Corte concluyó que Colpensiones trasgredió los derechos de debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad al haber suspendido el trámite de reconocimiento de la sustitución pensional ante una investigación administrativa interna por declaraciones infundadas y presentar una denuncia penal en contra de la actora sin haber valorado las condiciones particulares.

En este sentido la alta Corporación señaló que Colpensiones aplicó sesgos discriminatorios y de estereotipos sobre la convivencia, que afectaron los derechos fundamentales de la accionante.

En el caso concreto, la actora afirmó convivir con el causante por más de 30 años, el SENA otorgó una pensión compartida en un 50% a la accionante y el otro restante 50% al hijo en condición de invalidez, por su parte, Colpensiones negó la solicitud de sustitución pensional bajo el argumento de que entre ellos existía una relación de amistad mas no sentimental, hipótesis derivada de las afirmaciones de familiares del causante, al sostener que él padeció de Alzheimer en los dos años anteriores al deceso y que la accionante no convivía bajo el mismo techo.

La accionante informó que en los tres meses previos al fallecimiento del causante decidió dejarlo con las hijas para que lo acompañaran a las citas médicas.

En los argumentos esbozados por la alta corporación señalo que "al momento de evaluar derechos sociales las entidades encargadas de definirlos deben utilizar herramientas metodológicas adecuadas para evidenciar las barreras a las que se enfrentan las personas reclamantes".

La alta corporación reprocha que en este caso, Colpensiones no considerara la avanzada edad de la reclamante y su estado de salud, siendo evidente que su declaración en la cual señaló que el causante debía ser llevado por sus hijas a las citas médicas obedece, según la sana crítica, al hecho de que una mujer de avanzada edad y con problemas de movilidad, no contaba con la posibilidad material de acompañar a su pareja permanente a este tipo de diligencias y que tal declaración no puede equipararse a una confesión y menos conducir a una investigación de carácter penal como aconteció en el presente asunto.

Por tal razón, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, considera que las entidades de seguridad social deben eliminar sesgos o estereotipos que puedan afectar la asignación de derechos sociales, en este caso la pensión de sobrevivientes: Así las cosas, la negativa de Colpensiones para acceder al reconocimiento de la prestación tuvo dos sesgos discriminatorios:

1. La única forma de convivencia es la cohabitación.

2. Qué significa una relación sentimental entre dos personas ancianas y que se encontraban enfermas.

En relación con el numeral 1°, la Corte menciona que es necesario resaltar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que es admisible que las personas no convivan, cuando existan razones de peso que así lo justifiquen, tal y como aconteció en este caso.

Por su parte, en relación con el numeral 2°, la Corte señaló que, de acuerdo con las pruebas del expediente, la pareja tenía una sólida vida en común que la accionante logró acreditar ante el SENA y por lo cual le fue reconocida una pensión compartida.

Por tal razón, la Corte Constitucional decide amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe de la accionante y ordenar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en el porcentaje que le corresponda.