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Nuevas orientaciones de la lista de orden de estabilidad laboral reforzada para docentes provisionales.

A inicios del año 2024 se llevó a cabo el nombramiento y posesión de quienes aprobaron el concurso docente adelantado por la CNSC, y obtuvieron un cargo como docente en propiedad en alguna institución educativa del país, ocasionando la salida de los docentes en provisionalidad quienes, en medio de la incertidumbre, estiman vulnerados algunos de sus derechos, particularmente porque consideran tener una situación especial que los hace titulares de la garantía de estabilidad laboral reforzada.

Ante esta situación tan trascendental para los maestros, el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Circular No. 030 del 06 de agosto de 2024, se pronunció sobre la utilización de la lista de orden de la garantía de estabilidad laboral reforzada de los docentes provisionales a quienes se dio por terminado su nombramiento producto del concurso docente, y emitió unas orientaciones dirigidas a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

Para tal fin, el Ministerio de Educación Nacional, recordó la normatividad legal aplicable a los docentes provisionales, como la Ley 715 del 2001, que define elementos importantes en el sector educativo, como las competencias de la nación, las entidades territoriales, las instituciones educativas y los recursos del sector educativo. Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, que compila toda la normatividad vigente hasta ese momento, y las Circulares 24, 39 y 40 de 2023, expedidas por esta entidad, que sirvieron como guía para dar aplicación del orden fijado por el sistema general de carrera administrativa establecido en el Decreto 1083 de 2015.

Posteriormente, se refirió a las competencias de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en la administración del personal docente y recordó lo preceptuado en el artículo 88 de la Constitución Política, que establece lo siguiente: “La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.” Dicha norma es la base de la descentralización educativa en Colombia, que además dio origen a la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, a través de la cual se le delega funciones y responsabilidades a los entes territoriales, quienes tienen la obligación de administrar el sector educativo.

Así las cosas, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, son los responsables de administrar las instituciones educativas y por ende al personal docente que hace parte de estas. Los nombramientos del personal docente, es un asunto que deben dirigir los entes territoriales, que están plenamente facultados para adoptar medidas administrativas que garanticen la prestación del servicio educativo.

En efecto, el rol que desempeñan los entes territoriales en el asunto que trata la circular objeto de estudio, es fundamental. El amparo al derecho de la estabilidad laboral reforzada es competencia de la autoridad nominadora y empleadora, es decir, de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

A pesar de lo anterior, el poder de decisión de los entes territoriales no es absoluto, y debe estar sujeto a los parámetros legales vigentes, de esa manera, cuando existan vacancias definitivas, se deben remitir a las directrices consagradas en el Decreto 490 de 2016, el cual fijó como primera medida hacer uso de la lista de elegibles vigente y en firme; luego, el ente territorial deberá acudir a la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada fijado por el Sistema General de Carrera Administrativa y finalmente, si agotadas las anteriores etapas persiste la vacante, se deberá acudir al Sistema Maestro conforme lo establece el Decreto 1075 de 2015, herramienta utilizada para la provisión de vacantes docentes definitivas de manera transitoria.



Sin embargo, se debe tener en cuenta que las vacantes de áreas técnicas, de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los establecimientos educativos estatales en territorios colectivos con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, están excluidas del sistema maestro y la entidad territorial debe proveer directamente esas vacantes conforme a la normativa que regula la vinculación de este tipo de vacantes, pues así lo dispuso la Resolución No. 003593 del 27 marzo de 2024 en su artículo primero.

En cuanto a la vigencia de la aplicación de la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada, el Ministerio de Educación Nacional modifica la orientación relacionada con la vigencia de las listas de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada, establecida en la Circular 039 de 2023, y determina que la aplicación de la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada de los docentes provisionales a quienes se dio por terminado su nombramiento producto del concurso docente serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

Con esta nueva circular, se reafirma el deber ineludible de los entes territoriales de administrar el sector educativo, en consonancia con las políticas y directrices que promuevan y garanticen la adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo y aseguren los derechos de los docentes en situación de debilidad manifiesta.