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Conozca los cambios del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

El 05 de diciembre del 2024 el Congreso aprobó el proyecto de ley presentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que creó el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia, con el que se busca modernizar los procesos laborales y reforzar los derechos de los trabajadores.

El 05 de diciembre del 2024 el Congreso aprobó el proyecto de ley presentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que creó el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia, con el que se busca modernizar los procesos laborales y reforzar los derechos de los trabajadores.

"La aprobación por parte de esta célula legislativa del proyecto de reforma del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social representa un hito histórico que dota de autonomía y grandeza procesal la justicia social de nuestro país. Esta iniciativa representa el fortalecimiento y la profundización humanística de las relaciones laborales, propendiendo siempre porque la parte más débil de la relación laboral, que es el trabajador, encuentre dentro de un plazo razonable y a partir de instituciones procesales autónomas una justicia pronta, recta y cumplida." ( Colombia cuenta con un nuevo Código Procesal del Trabajo. Legis - Ámbito Jurídico.) Dentro de las modificaciones más relevantes a los procesos laborales se destacan las siguientes: La introducción de las tecnologías de la información.

Se eliminaron los procesos de única instancia.
Adopción de la figura de la sentencia anticipada, que permite resolver algunos casos laborales de manera más rápida.

Se flexibilizó el recurso extraordinario de casación, limitando el estudio de las sentencias a la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces de pequeñas causas laborales pasaron a ser jueces municipales laborales.
La nueva normativa abre la puerta para que se utilicen tecnologías en todas las actuaciones, audiencias y diligencias de la jurisdicción laboral. "Como se ha visto, el nuevo Código promueve el uso de las tecnologías de la información para optimizar los procesos judiciales, con la adopción de las audiencias virtuales, la práctica de pruebas a distancia mediante videoconferencias, la obligatoriedad de incluir direcciones electrónicas en las demandas, la priorización de las notificaciones judiciales por medios electrónicos y la inclusión de tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial (IA) para la automatización de procesos; medidas con las que se buscan reducir costos, tiempos y barreras de acceso a la justicia, especialmente en las regiones apartadas del país. El nuevo texto indica además que, si bien no se requiere el envío de una copia de la demanda al demandado al momento de la radicación, sí es obligatorio indicar un correo electrónico para recibir notificaciones, lo que refuerza la digitalización y eficiencia del proceso." ( Nuevo Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social )

Ahora bien, con el nuevo Código Procesal del Trabajo se suprimen los procesos de única instancia, para que se tramiten en dos instancias, por lo que se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV) o del circuito (más de 40 SMMLV).

En los lugares o municipios que no cuenten con jueces laborales del circuito conocerán de estos asuntos, conforme a la cuantía, los jueces civiles del circuito o promiscuos del circuito.

En los lugares donde no existan jueces laborales municipales asumirá la competencia de esos asuntos el juez laboral del circuito o en su defecto los jueces civiles del circuito o promiscuos del circuito.

Finalmente, la competencia por razón de la cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y no variará por el aumento en el trámite del proceso o el aumento en las condenas.

Respecto a la figura de la Sentencia Anticipada, el artículo 260 del texto aprobado indica que: "el juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial antes de la audiencia inicial", en los 5 eventos previstos por la ley:

Cuando se trate de asuntos de puro derecho que no requieran la práctica de pruebas diferentes a las allegadas con la demanda y su contestación.

Cuando en la demanda y su contestación únicamente se hayan solicitado pruebas documentales y sobre estas no se haya alegado tacha o desconocimiento.

Cuando el demandado se allane a las pretensiones de la demanda.
Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, conciliación, transacción, falta de legitimación en la causa, la caducidad en los asuntos que proceda según la ley y la prescripción extintiva.

Cuando cualquiera de las partes o sus apoderados lo soliciten.
La introducción de la sentencia anticipada permitirá a las partes llegar a acuerdos más rápidos, evitando largos procesos judiciales, de manera que los asuntos laborales podrán resolverse sin necesidad de que se llegue a una audiencia completa.

"Frente al recurso extraordinario de casación el nuevo Código flexibiliza los términos, las pruebas y precisa que solo serán susceptibles de ser estudiadas por la Corte Suprema de Justicia, "las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos – ordinarios y especiales – cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)", sin perjuicio de los recursos ya interpuestos." ( Nuevo Código Procesal del Trabajo propuesto por la Corte Suprema de Justicia, fue aprobado en el Congreso. )

Otras de las modificaciones del nuevo texto también se encuentra lo dispuesto en el artículo primero que establece que "los asuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente código y sus principios", con lo que se pretende unificar el tratamiento de los casos laborales, dándoles un enfoque integral y moderno que considere tanto los derechos de los trabajadores como los de los empleadores.

El nuevo código procesal del trabajo entrará en vigencia en el mes de julio del 2025, de manera que los procesos iniciados con anterioridad a dicha fecha continuarán bajo las normativas anteriores, asegurando la estabilidad jurídica de los casos en curso.