¿Qué pasó con la reglamentación de la Ley del uso de herramientas tecnológicas en las Instituciones Educativas?
En las postrimerías del año 2021 fue publicada en Diario Oficial la Ley 2170 de 2021, por medio de la cual se reguló el uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos.
El objeto de esta Ley es "contribuir a la existencia de entornos seguros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones", dejando en manos del Ministerio de Educación Nacional la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones por parte de los niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares para los niveles de preescolar, básica y media.
En el mismo sentido, la Ley 2170 de 2021 responsabilizó al Gobierno Nacional -dentro de los dos (2) años siguientes a su entrada en vigencia- desarrollar las orientaciones técnicas que vinculen a todos los actores mencionados y que promuevan el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en los estudiantes. Pese a lo anterior, pasados ya dos años de vigencia de la citada Ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, no ha cumplido la tarea fijada por el Congreso de la República.
Lo anterior deja al garete este asunto de vital importancia, desconociendo que el constante avance tecnológico entronizado en el mundo actual genera conflictos de convivencia al interior de las instituciones educativas.
Esta omisión impide que tanto en los municipios, distritos, como en los departamentos, las Secretarías de Educación puedan implementar los lineamientos y reglamentaciones respecto al manejo y uso de tecnologías, puesto que el insumo principal para estas acciones, fijan como parámetro el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional.
En efecto cascada, las instituciones educativas se ven limitadas para fijar, en sus Manuales de Convivencia, las modificaciones que la comunidad educativa proponga al respecto, dentro del marco de Ley general de educación y de convivencia (Leyes 115 de 1994 y 1620 de 2013).
Es menester recordar que las instituciones educativas deberán establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
Como lo expresa el artículo 4 de la Ley 21 de 2021, el uso adecuado de las herramientas tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. La reglamentación de esta Ley, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, deberá incluir a todos los actores involucrados en la educación de los niños, niñas y adolescentes y su adopción estará a cargo de las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media.
En el parágrafo del artículo 4 de esta Ley se establece: "De forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones.
En uno de los varios proyectos de ley que se han presentado para prohibir el uso de estos aparatos de comunicación, se manifestaba que la situación es especialmente problemática, teniendo en cuenta que estas redes representan múltiples peligros para la privacidad de los menores, quienes por su corta edad no tienen la capacidad de definir cómo reaccionar en situaciones que pueden resultarles muy perjudiciales. En efecto, internet es un medio para acceder a pornografía, sexting, cibermatoneo, oversharing y grooming, prácticas que se han vuelto cada vez más frecuentes entre los adolescentes, quienes están expuestos a un mayor riesgo en las redes. Esto, sobre todo si se tiene en cuenta que, aunque las redes sociales establecen una edad mínima para usarlas (que es en promedio de 14 años), no proveen las herramientas para garantizar que los menores que las usan en efecto tienen dicha edad. La Ley en comento establece las siguientes competencias: (Ver gráfico al pie).
La Ley permite que las instituciones educativas, de forma excepcional y previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivo, restrinjan el uso de dispositivos de telefonía móvil en determinados horarios o lugares, con el fin de proteger los derechos de los estudiantes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones.
Así mismo, la Ley señala que el uso adecuado de las herramientas tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. Igualmente, estipula que, ante el incumplimiento de la Ley, los establecimientos educativos estarán sujetos a las sanciones contempladas en la Ley 1620 de 2013.
En conclusión, si bien se expidió una Ley que pretende regular el uso de las herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos, esta se quedó corta, puesto que para su adecuada aplicación es necesario que el Ministerio de Educación expida una regulación adicional.
Se espera que, en el menor tiempo posible, el Ministerio de Educación Nacional cumpla su tarea con el fin de darle aplicación real a la Ley en cuestión.
Queda como alternativa hacer uso de los medios constitucionales, con el fin de que, previo requerimiento de renuencia, haya la posibilidad de acudir a la acción de cumplimiento para que un juez ordene la inmediata reglamentación de la Ley 2107 de 2021, que es una sentida necesidad en el seno de las instituciones educativas.