La falla en el servicio médico en el magisterio colombiano
Para los docentes oficiales en nuestro país no es nada nuevo los inconvenientes presentados con las entidades prestadoras de salud que van, desde la demora en la entrega de medicamentos, hasta tardanzas injustificadas para realizar procedimientos quirúrgicos vitales, lo cual se traduce en evidentes fallas del servicio médico en el régimen especial del magisterio.
El Honorable Consejo de Estado no ha sido ajeno a esta circunstancia y da paso a la posibilidad de demandar al Estado por evidentes errores en la prestación y atención del servicio de salud. El alto tribunal destacó en una reciente sentencia que: (i) los errores en los diagnósticos, (ii) las detecciones tardías de enfermedades y (iii) los errores en los procedimientos, son constitutivos de fallas del servicio, por lo cual los pacientes y sus familiares deben ser reparados o indemnizados.
En este punto, es menester resaltar que la posible responsabilidad del Estado ante una falla del servicio médico debe considerarse en cada caso por separado, es decir, se debe individualizar cuál fue la conducta irregular, y con la ayuda de un perito idóneo, determinar el grado de culpabilidad en la omisión o prestación del servicio, el daño causado y el nexo causal entre estos.
Ahora bien, para entender mejor esta temática, es necesario acudir a la situación planteada en el asunto resuelto en la sentencia que originó este pronunciamiento y que se basó en la realización tardía de un examen de resonancia magnética nuclear, que de haberse realizado de manera oportuna hubiera permitido detectar y diagnosticar a tiempo una enfermedad cerebrovascular, que finalmente minó las capacidades motoras y neurológicas de una paciente, desencadenando finalmente en una Pérdida de Capacidad Laboral con Invalidez del 83.3%.
El máximo órgano contencioso administrativo ha determinado tres (3) requisitos indispensables para demostrar la responsabilidad del Estado por daños derivados de la actividad médica, los cuales se procede a explicar a continuación:
A su vez, el Consejo de Estado en el fallo referido explicó la relevancia de un buen diagnóstico, toda vez que un error en él implicaría inexorablemente un error en el tratamiento, lo que puede deberse a:
1. Indebida interpretación de los síntomas del paciente.
2. La omisión de practicar los exámenes que resultaban indicados.
3. Cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente.
4. No hacer el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento.
Al respecto, vale la pena destacar la Ley 23 de 1981 referente a la ética médica, la cual prescribe que el cuerpo médico debe dedicar el tiempo necesario a su paciente en la realización de los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y la consecuente prescripción terapéutica o en otros escenarios más complejos y la realización de una Junta Medica en aras de discutir el caso.
De esa manera, si existe un error en la práctica o lectura de un examen médico, y este desencadena un mal diagnóstico y posterior tratamiento, se puede hablar de una falla del servicio, pues este yerro puede conllevar a acciones para el manejo de una enfermedad distinta a la soportada por el paciente.
Otro modo de detectar un error en el servicio médico es la frecuencia del reingreso del paciente al servicio hospitalario de urgencias, pues esto demuestra un deficiente abordaje y solución del problema que generó la consulta o fallas en la calidad de la información dada al usuario sobre la evolución del evento médico que la generó. Por esta razón, este indicador puede constituirse como un signo de alarma sobre la calidad de los servicios de salud ( Anexo Técnico a la Resolución No. 1446 del 8 de mayo de 2006, del entonces Ministerio de la Protección Social, pág. 23) .
En este orden, probados los hechos generadores del daño podemos hablar de una perdida de oportunidad en la mejoría del paciente producto de un mal procedimiento, diagnostico o tratamiento y, en el peor de los casos, un daño cierto a la salud, resultado de tratamientos invasivos innecesarios causantes de un deterioro irremediable o la muerte, circunstancias previsibles en el adecuado manejo de una enfermedad por los médicos tratantes y de las entidades prestadoras del servicio de salud.
Concluyendo el tema, y en específico la síntesis del fallo en referencia, nos hace entender que en muchas ocasiones existe un contraste con el ser y el deber ser, donde nuestra constitución y normas nos indican un norte claro en la prestación del servicio fundamental de salud y, otra, la penosa realidad que se convierten en citas médicas cronometradas y diagnósticos alejados de cualquier contexto, donde el único camino procedente es recurrir a instancias judiciales para lograr la atención o, en su defecto, la correspondiente indemnización al paciente y sus familiares, casos en los cuales se debe contar con los requisitos mencionados para su procedibilidad.
Referencia: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 21 de junio del 2023.
Link: Guía Técnica " Buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención de salud", aprobada el 4 de marzo de 2010 por el entonces Ministerio de la protección Social.