Síganos en nuestras redes:          


Las instituciones educativas y su responsabilidad frente a terceros.

Los docentes y directivos docentes de las instituciones educativas tienen una responsabilidad significativa respecto a la seguridad y bienestar de sus alumnos, tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Esta responsabilidad está enmarcada en diversas normativas y ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte del Consejo de Estado, que ha clarificado y extendido el alcance de estas obligaciones.

En ese contexto, se analiza el caso de una madre que llevó a su hijo menor de 3 años de edad y a su primo de 14 años de edad a recibir a sus hijas de 8 y 10 años quienes estudiaban en un colegio de la ciudad de Barranquilla, las niñas cursaban en ese momento segundo y cuarto grado escolar. Estando en el segundo piso del Colegio, mientras esperaba la entrega de una de sus hijas, la madre dejó el niño menor de 3 años bajo el cuidado de su primo de 14 años. Pocos minutos después la madre recibió de parte de su primo la noticia de que el niño de 3 años se le había soltado y que, luego de tropezar con una niña al salir corriendo, cayó al vacío por el lado del cerco o baranda hacia el primer piso, golpeándose la cabeza. El menor fue llevado al centro de salud, pero dada la gravedad de las lesiones desafortunadamente falleció.

De esa manera los familiares del menor fallecido solicitaron declarar patrimonialmente responsable al Distrito de Barranquilla e institución educativa, alegando falla en el servicio debido a la falta de vigilancia y seguridad toda vez que, para ellos, la institución educativa tenía la obligación de garantizar la seguridad y protección no solo de sus alumnos, sino también de los visitantes, por ello la madre del menor confió en que el colegio proporcionaría un entorno seguro para su hijo, por otro lado argumentaron que fue una omisión del personal del colegio que permitió el ingreso del menor de tres años, quien no era estudiante del plantel, y que además fueron pasivos al permitir que el menor se moviera libremente por los corredores del colegio, finalmente adujeron que en el caso existió un nexo causal entre la omisión de la institución educativa y el daño sufrido, ya que la falta de medidas adecuadas de seguridad y vigilancia por parte del colegio fue un factor que contribuyó a la muerte del menor.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico decidió negar las pretensiones. En su sentencia, el Tribunal concluyó que no se habían aportado pruebas idóneas que demostraran la responsabilidad del Distrito de Barranquilla y de la institución educativa, además agregó que la madre del menor, tenía la posición de garante respecto a su hijo, ya que el menor no era alumno del colegio y esta desatención ayudó de manera determinante al accidente; respecto a la responsabilidad del colegio el tribunal concluyó que, dado que el menor fue introducido al colegio por su madre y no era un estudiante, no era posible imputar responsabilidad a las entidades por los hechos que llevaron al fallecimiento del menor.

En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión negatoria dejando un panorama claro en el tema, indicando que el Estado e instituciones educativas son responsables únicamente por los perjuicios, daños o accidentes ocasionados a sus alumnos, pues en estos casos las entidades actúan en calidad de garantes. Para lo anterior resaltó que cuando ocurra accidentes con estudiantes, los afectados deberán demostrar ciertos elementos esenciales tales como: (i) Existencia de un daño: debe demostrarse que ha ocurrido un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, que sea cierto y determinado y, que afecte a uno o varios individuos. (ii) Conducta imputable a una autoridad pública: es necesario que se acredite una conducta, ya sea activa u omisiva, que sea jurídicamente imputable a una autoridad pública. Esto implica que la acción o la falta de acción de la entidad estatal debe ser la causa del daño. (iii) Nexo de causalidad: debe existir una relación o nexo de causalidad entre la conducta de la autoridad pública y el daño sufrido. Esto significa que el daño debe ser una consecuencia directa de la acción u omisión atribuible a la entidad demandada. (iv) Carga de la prueba: es fundamental que la parte demandante demuestre la existencia de estos elementos. La carga de la prueba recae sobre quien reclama la responsabilidad, y por ende no es suficiente con alegar la existencia de los elementos antes mencionados, los cuales deben ser probados con evidencia adecuada en el proceso.

Ahora, atendiendo la importancia que el tema amerita se procede a realizar un recuento normativo y jurisprudencial para determinar la ocurrencia de la responsabilidad patrimonial de accidentes de alumnos ocurridos con ocasión a las actividades desarrolladas por los planteles educativos.

* Normas que establecen la responsabilidad de las instituciones educativas

Comencemos con la Ley 115 de 1994, conocida como la Ley General de Educación, la cual establece los lineamientos generales para la prestación del servicio educativo en nuestro país. Esta ley señala y enfatiza la importancia de garantizar un ambiente seguro y propicio para el aprendizaje de sus estudiantes, destacando la obligación de las instituciones educativas de velar por la integridad física y psicológica de los mismos.

Continuamos con lo establecido en el artículo 2347 del Código Civil colombiano, mismo que juega un papel crucial al establecer la responsabilidad de los establecimientos de educación públicos o privados en cuanto a los daños que puedan sufrir los estudiantes bajo su custodia. El anterior artículo es complementado con las obligaciones especiales que impone la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, la cual refuerza el deber de las instituciones educativas como corresponsables de facilitar el acceso, permanencia, calidad en la educación y, sobre todo el cuidado de los niños y adolescentes.

* Fallos relevantes en nuestro país

El Consejo de Estado ha emitido varias sentencias o fallos que delinean una ruta jurisprudencial sobre la responsabilidad de las instituciones educativas. De esa manera se tiene que, en un fallo proferido por el alto órgano contencioso administrativo fechado en el año 2012, número interno 28375, subrayó la responsabilidad de los colegios en actividades extracurriculares. La corporación concluyó que los colegios deben adoptar medidas de seguridad estrictas para proteger a sus alumnos durante actividades recreativas o educativas fuera del aula, lo cual incluye paseos y excursiones.

Por otro lado, en una sentencia del año 2020, número interno 43379, se destacó la obligación de las instituciones educativas para garantizar la protección de los estudiantes, en particular en situaciones donde se evidencie una falla del servicio debido a la falta de medidas de seguridad; en este caso la responsabilidad puede cesar si se demuestra que, los docentes o directivos docentes obraron con sumo cuidado y diligencia haciendo imposible impedir el hecho dañoso, o fue causa de un hecho externo ajeno a su voluntad, lo cual se consideran en nuestro país eximentes de responsabilidad.

Finalmente se profirió un nuevo y muy importante precedente del 23 de agosto de 2024, caso analizado al iniciar el presente artículo, donde el Consejo de Estado ratificó su línea y dejó claro que la responsabilidad de los centros educativos recae únicamente cuando se producen accidentes que afectan la integridad física de sus alumnos y no de menores que no estén vinculados con la institución.

* Puntos a tener en cuenta para los docentes y directivos docentes

Del análisis expuesto se extrae que los establecimientos educativos a través del personal docente deben mantener un deber de custodia continuo sobre los alumnos, no solo durante el tiempo que estos permanecen en las instalaciones del colegio, sino también durante actividades extracurriculares organizadas por la institución. Esto implica adoptar medidas preventivas para evitar daños tanto a los estudiantes como a terceros, tal como se establece en las sentencias referenciadas del Consejo de Estado.

En segunda medida, es crucial no olvidarse del manual de convivencia de la institución educativa, el cual es exigido por la normativa colombiana debiendo incluir pautas claras sobre los derechos y deberes de los estudiantes, así como procedimientos para garantizar su seguridad y bienestar. Este documento es fundamental para la gestión de la convivencia escolar y la prevención de incidentes que puedan comprometer la integridad de los alumnos y la responsabilidad de la institución.

Finalmente, es menester realizar algunas recomendaciones para evitar inconvenientes judiciales cuando se presenten casos de accidentes donde se encuentre involucrada alguna institución educativa: (i) Evaluar la vigilancia: las instituciones deben demostrar que han ejercido una vigilancia efectiva y adecuada sobre sus estudiantes para evitar la responsabilidad por daños causados a ellos; (ii) Implementar protocolos de seguridad: el colegio debe establecer y seguir protocolos claros para la prevención de incidentes durante la jornada escolar, máxime si se presentan fallas en su infraestructura educativa, donde se deberá informar oportunamente a las autoridades correspondientes; (iii) Documentación: en lo posible mantener registros detallados de las medidas de seguridad implementadas y las acciones tomadas en caso de incidentes para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. El cumplimiento de estos compromisos no solo propende por la protección de los estudiantes, sino que también fortalecen la confianza de los padres y la comunidad en el sistema educativo colombiano previniendo sucesos lamentables donde se puedan ver involucrados alumnos y personal docente.