Daños en la infraestructura de las instituciones educativas vulneran el derecho fundamental a la educación.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-142 del 29 de abril del 2024, estudió en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta por el Personero del Municipio del Playón, quien buscaba el amparo del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que asisten a la Escuela Manuela Beltrán, debido a los problemas de infraestructura que presenta la mencionada institución, que se traducen en:
* Fallas estructurales en el lugar de descanso de los estudiantes.
* Fisuras horizontales y grietas a 45º en los muros.
* Una grieta por desprendimiento del material de una tarima fabricada en ladrillos y con enchape en tableta.
* Humedad en varias zonas de la institución.
Para efectos de brindar mayor claridad respecto a la gravedad de la afectación en la infraestructura de la Escuela Manuela Beltrán del Municipio del Playón, se adjuntan las siguientes imágenes, que fueron tomadas del Código QR insertado en la sentencia de la referencia:
A pesar del visible deterioro de las instalaciones y de varias peticiones para iniciar las correspondientes adecuaciones y arreglos, la Alcaldía Municipal del Playón no tomó ninguna decisión administrativa tendiente a proteger a los estudiantes matriculados en la institución educativa, razón por la que el Personero Municipal del Playón instauró la acción de tutela.
La acción constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal del Playón, quien, mediante sentencia de tutela del 14 de abril del 2023, la declaró improcedente, argumentando que el actor podía dirigir sus reclamos ante el juez de lo contencioso administrativo a través de una acción popular y en tanto no se demostró que existiera un perjuicio irremediable e inminente para la comunidad estudiantil.
En este sentido, la Corte Constitucional entró a resolver el siguiente problema jurídico:
¿Las autoridades municipales y departamentales vulneraron el derecho fundamental a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes que asisten a la Escuela Manuela Beltrán, derivado de las actuaciones relacionadas con la adecuación, mantenimiento y conservación de la infraestructura de la institución educativa?
Para efectos de dar resolución al cuestionamiento anterior, la alta Corporación realizó un recuento sobre la relación entre el derecho fundamental a la educación y la infraestructura física adecuada, señalando que existe una relación directa entre la infraestructura de los planteles educativos y la satisfacción plena del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, pues la ausencia de una planta física adecuada vulnera los componentes de aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad del derecho a la educación.
La importancia de la infraestructura educativa radica en que ella impacta en el bienestar de los estudiantes, facilita los resultados académicos y dota a los educandos de mejores oportunidades para asegurar una educación de calidad. Lo anterior permite concluir que, los espacios físicos de aprendizaje no son un elemento adicional del proceso de enseñanza, sino un presupuesto básico para la educación. Y es que precisamente el derecho a la educación debe ser prestado de manera digna y adecuada, en donde se garanticen condiciones de seguridad y salubridad, tanto a los estudiantes como a los educadores.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: La Corte ha resaltado que no es admisible que los niños y las niñas reciban sus clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso, que presenten fallas en la infraestructura física que pongan en riesgo los derechos fundamentales. Tampoco es admisible que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones administrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra.
Conforme a lo anterior, resulta un grave ataque al derecho fundamental a la educación, el hecho relacionado con que una institución educativa carezca de agua, alcantarillado, baños en buen estado, recolección de basuras, lavamanos, muros e infraestructura en buenas condiciones, pues el derecho a la educación se satisface en la dimensión de aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad, cuando se ofrece una planta física con las condiciones mínimas de seguridad para que los estudiantes puedan asistir y llevar a cabo su proceso de aprendizaje.
Dada la relevancia del presente asunto, resulta indispensable indicar en qué eventos se desconoce el derecho a la educación, derivado de fallas en la infraestructura de una institución educativa:
Después de realizar el estudio señalado con anterioridad, la Corte Constitucional indicó que: Comprobó que las fallas de la infraestructura de la escuela ponen en riesgo la vida y la seguridad de las niñas, los niños, los docentes y el personal vinculado al plantel educativo. En las fotografías se evidencian las grietas en las paredes, muros y pisos, las humedades, los problemas en los techos y el material de estos, la falta de ventilación y la falta de suministro de agua potable en el patio de la institución. Es claro, igualmente, que los problemas de acueducto que presenta la escuela suscitan riesgos para la salud de las niñas y los niños, tal y como lo refirió el personero municipal.
Por esa razón, la alta Corte concluyó que las entidades accionadas vulneraron el derecho a la educación de los estudiantes de la Escuela Manuela Beltrán y profirió las órdenes necesarias para la adecuación y mantenimiento del plantel educativo, indicando que es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constitución el nivel de negligencia tanto de la Alcaldía municipal de El Playón como de la Secretaría Departamental de Educación de Santander, dado que se trata del incumplimiento de los mandatos legales que rigen la administración municipal y departamental.
El derecho a la educación de los niños y niñas es fundamental. Su garantía no puede depender de la discreción, o de la suerte de tener funcionarios públicos diligentes.(Sentencia T-142 del 2024. Corte Constitucional.)