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El estado y las instituciones educativas deben garantizar el acceso en igualdad de condiciones a las personas con afectaciones de salud mental.

Mediante Sentencia del 18 de junio de 2024, la Corte Constitucional escogió para su revisión, una acción de tutela interpuesta por una estudiante de una institución de educación superior, a quien no se le permitió más el ingreso a dicha institución acompañada de su perro de apoyo emocional, hasta que no presentara documentos relacionados con su historia clínica para comprobar su estado de salud y la dependencia emocional respecto de su perro.

Los hechos que dieron origen a la acción de tutela instaurada por la estudiante tienen que ver, con la afección de salud mental que padece debido a un trastorno de depresión y ansiedad, para lo cual su psicólogo tratante le recomendó como tratamiento un perro de apoyo emocional. La accionante asistió a la universidad con su mascota, situación que molestó a un compañero quien interpuso una queja en la institución. Las directivas de la universidad le manifestaron a la estudiante que estaba prohibida la entrada del perro de apoyo emocional a las aulas de clase y otros espacios, y que esta solo podía ingresar y permanecer en las instalaciones si aportaba el esquema de vacunación, el registro de entrenamiento de la mascota y su historia clínica, de lo contrario no podría ingresar con su mascota a la universidad.

El Juez que conoció de la acción de Tutela, negó el amparo solicitado por la estudiante, ya que esta no allegó una documentación solicitada que resultaba determinante para estudiar la vulneración de los derechos fundamentales invocados y emitir sentencia.

Para el estudio de la tutela, la sala de revisión de la Corte Constitucional requirió a la estudiante para rendir declaración, sin embargo, manifestó no tener interés en la acción de tutela, además de haberse cambiado de domicilio. También requirió a la universidad, que por su parte manifestó tener un protocolo para el ingreso y tenencia de mascotas reconocidas como de apoyo emocional. Documento que contiene los requisitos para gestionar la autorización de ingreso y permanencia para el acompañamiento.

Así las cosas, la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional planteó como problema jurídico de este caso, el siguiente:

¿La universidad vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la intimidad y a la educación de la accionante al negar el ingreso de su perro de apoyo emocional a sus instalaciones educativas?

Para dar solución al problema jurídico planteado, la Corte Constitucional abordó los siguientes temas:

La salud mental y el enfoque de género.

Para abordar este tema, el alto Tribunal señalo que la salud mental es un espectro que tiene diferentes alcances, por lo tanto, son diversos factores individuales, sociales y estructurales los que pueden afectar la salud mental de una persona y que determinados factores psicológicos y biológicos pueden desencadenar que un individuo sea más vulnerable a este tipo de afecciones, y recalcó que desde la pandemia de la Covid-19 se ha evidenciado un significativo número de personas que sufren un deterioro de su salud mental. Igualmente señaló que los trastornos de depresión y ansiedad, son más frecuentes en niñas y mujeres quienes tienen más probabilidades de padecerlas, por lo que se deben considerar las profundas diferencias en razón de género existentes en la región.

Las interacciones entre el ser humano y los animales.

Frente a este tema, relevante en el caso objeto de estudio, la Corte Constitucional explicó que las relaciones entre los humanos con los animales, surgen de la capacidad de los humanos de compréndelos, valorarlos y respetarlos, motivo por el cual se ha incrementado la tenencia de mascotas y animales de compañía, que ahora les permite ingresar a nuevos lugares cuyo acceso les estaba prohibido.

Los fuertes vínculos entre humanos y sus mascotas, ha permitido que estos últimos cobren especial importancia en el tratamiento de enfermedades mentales, como la depresión y la ansiedad. Por lo anterior es necesario que, tanto los dueños de los perros de apoyo emocional, como los establecimientos a los que ingresan, consideren y garanticen el bienestar de los animales, acatando los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1774 de 2016, procurando el bienestar del animal.

En lo que respecta al ingreso y permanencia de los perros de apoyo emocional en instituciones de educación superior. La Sala constató que son varias las universidades en Colombia que han implementado protocolos para el ingreso y permanencia de mascotas de apoyo emocional en sus instalaciones, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que requieran el acompañamiento de un perro de apoyo emocional, así como garantizar la seguridad en los campus y proteger los derechos de toda la comunidad educativa. La Corte señaló que, por regla general, se solicita la prescripción médica del paciente, el cuadro de vacunación vigente de la mascota y la certificación de su entrenamiento comportamental básico.

El derecho a la intimidad y a la educación.

Llama la atención de la Corte, la exigencia que hace la universidad a la estudiante para aportar su historia clínica, precisando que el artículo 15 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar". En ese sentido señaló, que la historia clínica es un documento privado que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley, y que además se encuentra relacionada con el derecho al habeas data, el cual se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad personal del paciente. De ahí que la exigencia hecha por la universidad vulnera el derecho a la intimidad de la estudiante, al tratarse de un documento sometido a reserva.

Para el caso en particular, la Corte manifestó que la educación debe prestarse en condiciones de igualdad y en atención a las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a las condiciones particulares de las personas, por lo que las instituciones deben estar preparadas para responder a las necesidades de los alumnos en contextos variados. Recordó también que la jurisprudencia ha establecido que existe un deber especial de protección a este derecho, de personas con condiciones de salud mental, el cual se rige mediante una política pública de educación inclusiva que esté equipada de mecanismos para eliminar las barreras de acceso.

Una vez realizado el análisis normativo y jurisprudencial sobre los temas mencionados, La Corte determinó que para el caso en concreto la universidad desconoció el principio de legalidad al exigir a la estudiante requisitos adicionales que no estaban contemplados en el manual, además de la exigencia de la historia clínica que resulta desproporcionada dado que su condición podía acreditarse mediante el concepto médico, desconociendo así su derecho a la intimidad. Para la Corte, la prohibición de entrada y permanencia del perro de apoyo emocional afectó el derecho a la salud de la estudiante porque interrumpió su tratamiento psicológico, ordenado por un profesional. Así mismo, la universidad no garantizó el acceso y la adaptabilidad en el proceso educativo de la accionante, toda vez que no garantizó ajustes razonables que la beneficiaran para que ella pudiera acceder a la educación en igualdad de condiciones con sus compañeros.

Por ello, la Corte Constitucional ordenó a la universidad, presentar excusas a la estudiante, además de realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre el reconocimiento de la importancia de la salud mental, la convivencia e interacción multiespecie, y el rol de los perros de apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales, realizar ajustes en su protocolo para el ingreso y tenencia de mascotas reconocidas como de apoyo emocional en los campus de la Universidad en aras de garantizar los derechos al debido proceso, a la salud, a la intimidad y a la educación de los estudiantes con afectaciones en su salud mental, y finalmente adoptar protocolos con enfoque diferencial con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a los diferentes servicios académicos y administrativos para personas con afectaciones a la salud mental.