Nuevo régimen transitorio de carrera especial de los docentes indígenas
El 15 de agosto de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1345 que da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia SU-245 de 2021, por el cual se crea el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos y Educadores Indígenas en Colombia que hace parte del proceso de reconocimiento y desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
Esta nueva disposición legal beneficia a 11.616 docentes que hoy se encuentran vinculados bajo los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y que laboran en los establecimientos educativos que atienden a niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas en el país; principalmente en los departamentos de Cauca, Guajira, Nariño, Chocó, Córdoba, Putumayo, Tolima, Amazonas, Vichada y Vaupés.
Mediante este Decreto, los docentes indígenas conservan los derechos laborales ya adquiridos y conquistan unos nuevos, especialmente en cuanto al ingreso, permanencia y movilidad. En esta nueva normatividad se integran los principios Constitucionales de Interculturalidad, Gobierno propio y participación de los Pueblos Indígenas en asocio con los de la Función Pública y las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, Autonomía, Libre determinación, Diversidad Cultural, Lenguas Maternas o Nativas, e Interpretación Cultural.
Con la entrada en vigencia de este Decreto, estamos asistiendo en la práctica al nacimiento de un nuevo estatuto docente de carácter especial, que trae regulaciones novedosas en cuanto al ejercicio de la docencia en las zonas donde habitan nuestros pueblos indígenas, que impulsarán el avance hacia la construcción de un sistema educativo propio de cada comunidad.
Entre las innovaciones más importantes que trae este Decreto, que regirá el desempeño de los docentes que prestan sus servicios en las comunidades indígenas, encontramos:
Se establece un nuevo sistema de ingreso, permanencia y movilidad en el ejercicio docente, denominado de Cualificación Laboral Indígena Especial, que se desarrolla a través de seis (6) niveles y está compuesto por dos procesos.
El primer proceso es académico y se constituye con base en la formación o títulos académicos obtenidos en las Instituciones Educativas reconocidas en Colombia o en el exterior, previa convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.
Este sistema de cualificación indígena en la modalidad académica es el siguiente: (TABLA Nº 1)
El segundo proceso es cultural comunitario, mediante el cual los pueblos indígenas, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, valoran y certifican el desarrollo y pertinencia de las vivencias y cosechas de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. En este sistema especial de cualificación no se tienen en cuenta los títulos académicos sino los tiempos de experiencia como educador indígena.
El sistema de cualificación indígena cultural comunitario es el siguiente: (TABLA Nº 2).
Tanto en la calificación académica como en el cultural comunitaria, para ascender de un nivel a otro se exige el desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos.
Las Cosechas son los resultados, productos, cambios y transformaciones, ligados al Proyecto Educativo Comunitario (PEC), que se generan por efecto del hacer y el saber del dinamizador pedagógico o educador indígena en las vivencias a través de un tiempo determinado. La valoración de las cosechas será realizada por las comunidades indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, y serán éstas quienes determinen su aprobación.
De manera excepcional, para el ingreso al sistema de cualificación laboral indígena dentro del proceso académico, por cada seis (6) años de experiencia y una cosecha de carácter individual o colectiva en el ejercicio de los procesos educativos indígenas propios, se reconocerá, solo una vez, el ingreso en el nivel superior al de su título académico. Como experiencia se tendrá en cuenta la adquirida a partir del 2002 en procesos de contratación relacionados con educación con organizaciones y autoridades indígenas.
Los docentes indígenas que vienen laborando en propiedad y que fueron vinculados bajo el Decreto 804 de 1995 serán ubicados en el nivel de la cualificación académica que corresponda al título académico que se acredite. De igual manera, de acuerdo a la experiencia acumulada, el educador indígena podrá efectuar el tránsito al proceso de cualificación cultural comunitaria en el nivel equivalente y percibir un mejoramiento salarial por cada tres (3) años de experiencia.
Los pueblos indígenas, a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio, acorde con las necesidades establecidas en sus procesos educativos, tienen plena autonomía para desarrollar e implementar los criterios de selección, vinculación, permanencia, y retiro de los Educadores Indígenas, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
La selección de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas en las vacantes definitivas se hará por los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, acorde con los procedimientos de cada pueblo, la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
Es pertinente señalar que el 22 de diciembre de 2023, mediante el Decreto 2246, el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial de los docentes indígenas, de acuerdo a las cualificaciones académica y cultural comunitaria que fueron definidas en el Decreto 1345 del mismo año, estableciendo la siguiente tabla salarial (Tabla Nº3):
Es indudable que esta nueva tabla de remuneraciones mejora de manera ostensible los ingresos laborales de los educadores indígenas, equiparando sus salarios a los definidos para los docentes de la nueva carrera que se rigen por el Decreto 1278 de 2002.
Finalmente, es importante señalar que a la fecha esta normativa aún no se está aplicado plenamente, puesto que las autoridades indígenas y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas aún se encuentran en el proceso de estudio de la historia laboral y preparación académica de cada educador indígena, nombrado en propiedad, para definir en cuál de los sistemas de cualificación y en qué nivel será ubicado.