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¿Prohibido prohibir celulares en el entorno educativo?



El tema objeto de esta columna puede llegar a ser uno de los más polémicos en el momento de diseñar las normas de los manuales de convivencia educativa que, dicho sea de paso, en no pocos casos, se suelen caracterizar por diversas particularidades y menos por su suficiencia jurídica y acatamiento a la Constitución y la ley.

El asunto pasa por considerar elementos fácticos que por su propia condición se imponen y resultan innegables e inocultables, pues soslayarlos le resta consistencia a eventuales conclusiones que se pretendan orientar al tratar las dificultades originadas en el uso de celulares en el entorno escolar. El manifiesto carácter distractor del celular en sesiones de clase, su uso con fines de matoneo, los riesgos para niños, niñas y adolescentes, que en contextos de inseguridad supone el porte de teléfonos móviles, son todas circunstancias en las que seguramente dan la cara a diario los docentes y autoridades escolares.

Sin embargo, si ha de considerarse en serio el asunto, no puede ser abordado sin tener en cuenta la dimensión jurídica. La pérdida de tal perspectiva puede conducir a las predecibles e incómodas acciones de tutela, las quejas administrativas e incluso las acciones penales que causan eructos de malestar entre docentes y autoridades escolares.

La consideración desde la perspectiva constitucional y legal de la proscripción de celulares para los estudiantes en los centros educativos excede en mucho la extensión de estas líneas, empero, este examen debe incluir algunos supuestos mínimos que se esbozan en esta columna.

Por lo que concierne a las prescripciones constitucionales ha de atenderse lo dispuesto en el artículo 20, uno de cuyos varios contenidos hace relación al derecho a recibir información. Del mismo modo, el artículo 44 que enlista y destaca como prevalentes un grupo de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre estos la educación y la libre expresión de su opinión. Tampoco puede eludirse el mandato contenido en el mismo canon que alude al deber de la familia, la sociedad y el Estado de proteger al niño en aras de su desarrollo armónico e integral.

En cuanto a la regulación legal, no puede obviarse la valoración de las reglas establecidas por la ley 2170 de 2021, cuyo objeto es manifiestamente elocuente: "Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos". Entre varios enunciados normativos relevantes para el caso se encuentran los siguientes:

Artículo 3º. Inc. 2 y parágrafo

Las instituciones educativas deberán establecer, en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de aprendizaje (…).

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley (…).

Art. 4º. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. El uso adecuado de las herramientas tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia.

La reglamentación de esta ley, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, deberá incluir a todos los actores involucrados en la educación de los niños, niñas y adolescentes y su adopción estarán a cargo de las instituciones educativas (…). PARÁGRAFO. De forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares. (subrayados fuera de texto original).

En algunas oportunidades, se menciona como pertinente en este tema la sentencia T-967 de 2007 la cual, según alguna interpretación, se pronunció en contra de la prohibición de teléfonos celulares en entornos educativos. En opinión de este columnista, este entendimiento es inexacto, pues esa providencia de la Corte se refirió al respeto y acatamiento que deben al debido proceso los manuales de convivencia escolar, lo que aconteció fue que, entre los antecedentes del caso resuelto, se tenía el decomiso de un móvil en el entorno escolar. Por esto, creo que es poco el provecho que ofrece esa decisión para el asunto de fondo que interesa en esta oportunidad.

Como presupuestos interpretativos de la Constitución, y que deben orientar igualmente el sentido de la Ley, estimo imprescindibles, de una parte, el postulado según el cual no existen derechos absolutos, ni siquiera en el nivel de la Constitución y, de otra, se debe tener en cuenta el uso de la ponderación como método o forma de solución de tensiones valorativas entre normas, prohijado por la jurisprudencia y un sector de la doctrina. De acuerdo con este último criterio, no caben soluciones del tipo "prohibición absoluta de teléfonos celulares en entornos escolares" y la que podría ser su opuesta "autorización para uso absolutamente irrestricto de teléfonos celulares en entornos escolares".

El asunto de la prohibición de celulares en entornos escolares no tiene mucho de novedoso en el ámbito constitucional. Se trata en el fondo de otra discusión más entre posturas paternalistas y autoritarias. Las primeras, se esmeran por presentar su criterio justificando las restricciones con el criterio de que "saben lo que es bueno y conveniente y adoptan las medidas por el bien del destinatario", al mejor estilo de la orden de usar el cinturón de seguridad en el transporte vehicular. Las segundas, adoptan las medidas y su fundamentación última es "porque así se ha decidido o así lo quiere el autor de la norma", no ha de sorprender que, en muchos casos, en el autoritarismo, la voluntad o el capricho operen como sustitutos de la razón.

De conformidad con los presupuestos sugeridos, la postura de este columnista es que no se puede prohibir de modo absoluto el uso de celulares en el salón de clase. Desde una perspectiva fáctica, y a modo de ejemplo, los siguientes casos ponen a prueba la frágil consistencia de la prohibición. ¿Será razonable prohibir el uso del celular a un estudiante que depende para la ingesta de un medicamento en un determinado horario de que se le recuerde la dosis, procedimiento y toma del fármaco? ¿será razonable impedirle a un estudiante, con padecimientos epilépticos o similares, que use su celular cuando en medio de la alambicada clase de algún maestro presente síntomas propios del advenimiento de una crisis? ¿será razonable proscribir el uso del celular a un educando víctima de una conducta de acoso escolar o sexual en clase? ¿Será razonable impedir el uso del celular cuando en clase se advierte la presencia de una calamidad como lo puede ser un incendio, inundación o exposición a inhalar sustancias tóxicas? ¿será aceptable, no solo constitucional y legalmente, sino humanamente, privar del uso del celular a quien está pendiente de lo que acontezca con un ser querido en un accidente o en una unidad de cuidados intensivos? En todos los casos, mi respuesta es que no resulta razonable y en varios debería suponer el examen de responsabilidades de diverso tipo imputables, según corresponda, a rectores, coordinadores y docentes. Obsérvese que en ningún caso me he referido a una faceta de las tecnologías y que doy por comprendida y asumida cuál es la importancia del uso de estas en los procesos educativos. La ponderación supondrá establecer en qué casos se restringe y en cuáles se autoriza el uso del móvil.

Las razones jurídicas de la postura en contra de la prohibición se desprenden de los presupuestos arriba referidos. Desde la Constitución cabe defender el derecho a estar informado y varios de los ejemplos sin duda presentan esa dimensión. Igual acaece con el derecho a educarse que puede requerir el acceso a tecnología a través de dispositivos móviles.

Desde la Ley el lenguaje es aún más elocuente. Las disposiciones transcritas prescriben el uso adecuado, no la supresión. Al referirse a la restricción, la ley expresa que procede de modo excepcional y no general.

Pareciera que lo más razonable en el ámbito escolar es educar en el uso adecuado y oportuno de la tecnología. Debe ser una tarea potenciar el papel de los profesores de las TICS en ese ámbito y no solo en el manejo operativo de los aparatos. Incorporar el conocimiento de los profesores de biología en la enseñanza de las consecuencias negativas por el uso no responsable de teléfonos parece ser otra labor para intensificar. Hoy es indispensable incluir el conocimiento de los profesores de ética en el uso adecuado de las tecnologías.

Prohibir es la respuesta del autócrata inepto e incapaz de aceptar la diversidad de circunstancias. En los regímenes autoritarios, históricamente prohibir ha sido la respuesta, no pocos ejemplos nos enseñan que se empieza por prohibir la diferencia y se termina por prohibir el derecho a la vida. La eventual presencia de autoridades escolares de tal jaez nos debe invitar a una cruzada para que sean recluidas en las cavernas y alejados de los niños, niñas y adolescentes del siglo XXI.