¿La reforma pensional afecta a los docentes oficiales?


"Sería importante ambientar un proyecto de ley encaminado a disminuir las semanas de cotización para estructurar el derecho pensional de las docentes afiliadas al Fomag integrando la orden especial de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-197 de 2023, con la disminución especial por cada hijo que introdujo la Ley 2381 de 2024."
Con la expedición de la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, norma a través de la cual se reformó el sistema pensional colombiano, se ha generado en el país un gran debate respecto a sus consecuencias, su pertinencia, los cambios y por supuesto el impacto en la sociedad. Sin embargo, esta discusión había sido hasta hace poco un tema ajeno a las expectativas de los docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - F.N.P.S.M. vinculados a partir del 27 de junio de 2003. No obstante, la existencia de diversos conceptos e interpretaciones sobre la materia han generado debates jurídicos que a veces terminan en especulaciones.
Bajo este contexto a finales del mes de febrero del año en curso se conoció un concepto emitido por una subdirección del Ministerio de Trabajo en el que se afirmaba que la nueva ley sí se aplicaría a una parte de los docentes del magisterio. Dentro de su contenido el texto planteó:
"
los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones, diferentes a los antes mencionados, expiraron el día 31 de julio del año 2010, por lo que, a los docentes vinculados con la Ley 812 de 2003, que no se encuentren en el régimen de transición de que trata la Ley 2381 de 2024 en su artículo 75, se les aplicará las normas establecidas en la nueva ley, aquí mencionada."
De esta forma el concepto en cita planteó que solo las mujeres que contaran con 750 semanas y los hombres con 900 semanas a la entrada en vigencia de le nueva ley (01/07/2025) no quedarían cobijados por la nueva norma, afirmación que prendió las alarmas al interior del magisterio.
Pero, ¿por qué tanto alboroto?
Si bien una de las intenciones de la reforma fue la de equiparar las condiciones en las que se pensionan la mayoría de los colombianos, la misma halló sustento en las diferencias existentes entre quienes se pensionaban a través de Colpensiones y aquellos que lo hacían a través de fondos privados; y aunque dicha brecha parece cerrarse con la unificación planteada en esta ley, la nueva forma de liquidación es sin duda menos favorable a aquella contemplada en la Ley 100 de 1993, norma aplicable a los docentes que se vincularon por primera vez al magisterio con posterioridad al 27 de junio de 2003, veamos:
A manera de ilustración, de aplicarse la ley de reforma pensional al magisterio, tomando como referencia para el ejemplo el salario del año 2024 de un docente que se encontraba en la categoría 3B con MAESTRIA y que completó 1300 semanas de cotización, arrojaría los siguientes montos pensionales:
Los argumentos y situaciones hipotéticas anteriores han generado, por obvias razones, preocupaciones entre la comunidad docente, para lo cual resulta necesario hacer una breve síntesis histórica:
La Ley 91 de 1989 creó el F.N.P.S.M. y en ella se estableció que los docentes oficiales obtendrían una pensión con base al 75% del salario devengado en el último año de servicios y compatible con el salario.
La Ley 100 de 1993 estableció que en materia pensional las mujeres se pensionarían con 57 años y los hombres con 62 años, ambos acreditando 1.300 semanas de cotización, obteniendo una mesada pensional inicial calculada con base al 65% del IBL de los diez últimos años. Esta ley en su artículo 279 exceptuó de su aplicación a los docentes del magisterio afiliados al Fomag.
Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el régimen pensional de los docentes del magisterio depende de su fecha de ingreso al servicio, así quienes se vinculan con anterioridad al 27/06/2003 mantienen los beneficios pensionales del régimen de excepción y quienes lo hacen con posterioridad lo hacen con base al régimen de prima media en el marco legal de las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con la salvedad que hombres y mujeres tendrán derecho a pensionarse a la edad de 57 años.
El Acto Legislativo 01 de 2005 elevó a rango constitucional lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003.
La Ley 2381 de 2024 estableció en esta no tendría aplicación sobre las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados.
De esta forma y para responder al interrogante planteado en el título de este artículo, se hace necesario preguntarse ¿el régimen del magisterio continúa siendo un régimen pensional especial o exceptuado?
Fue precisamente la interpretación errada que en su momento dio la subdirección de Pensiones Contributivas del Ministerio del Trabajo, aquella que llevó a esa oficina a concluir que la reforma pensional sí resultaba aplicable a los docentes del magisterio ya que a su juicio "los docentes del magisterio vinculados con posterioridad al 27 de junio de 2003 ya no pertenecían a un régimen especial o exceptuado", conclusión que como ya habíamos advertido no resulta ajustada a la ley, pues el blindaje que otorgó el Acto Legislativo 01 de 2005 al régimen pensional del magisterio lo mantiene exceptuado y especial sin que pueda ser desconocida por una ley ordinaria (ver artículos "La nueva Reforma Pensional no podrá modificar el sistema pensional del magisterio" y "Qué nos espera con la reforma pensional" de las ediciones 100 y 101 del periódico MAESTROLegal).
Nuevo concepto del Ministerio del Trabajo
Afortunadamente el día 20 de marzo del año en curso se dio a conocer un nuevo concepto emitido esta vez por la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo en el que se corrige la postura expuesta en el concepto anterior, para en esta ocasión afirmar que:
"En consecuencia, respecto a los docentes que ingresaron al servicio a partir del 27 de junio de 2003, la Ley 2381 de 2024 no sería aplicable. Estos docentes conservarían el régimen pensional establecido en la Ley 100 de 1993, con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003."
Lo anterior va en concordancia con el concepto emitido por la Fiduprevisora donde también se aseguró que la ley de reforma pensional no tiene aplicación para los docentes del magisterio.
Sea del caso mencionar que si bien estos comunicados que tienen el carácter de "conceptos" no son vinculantes, la interpretación dada por el jefe jurídico de la oficina del Ministerio de Trabajo se constituye en un importante fundamento para resolver interpretaciones que al respecto pueda suscitarse, advirtiendo que en caso de presentarse futuras controversias serán los altos tribunales de cierre, como la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, a través de sus providencias, los que decidan los conflictos que surjan de la interpretación y aplicación de la Ley 2381 de 2024 frente al artículo primero parágrafo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de julio 22 de 2005.
Finalmente teniendo en cuenta algunas de las preguntas que a diario exponen los docentes, se presentan las siguientes respuestas:
¿Debo trasladar los aportes que tengo en otros fondos?
No, el literal g) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, establece que, "para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos" y de igual forma preceptúa que todas las cotizaciones, deben ser sumadas para el reconocimiento de las prestaciones, por tal razón si usted cuenta con cotizaciones efectuadas ante Colpensiones o fondos privados, las mismas deberán ser contabilizadas en el momento en que vaya a obtener su pensión con el Fondo del Magisterio, sin necesidad de que haga traslados anticipados entre las distintas administradoras de pensiones.
¿Qué pasa con los beneficios de reducción de semanas para mujeres?
Como bien se sabe desde el año 2023 la Corte Constitucional mediante Sentencia C-197, ya le había ordenado al legislador que se ocupara de expedir la reglamentación a través de la cual, mediante un enfoque de género se redujeran escalonadamente el número de semanas con el que las mujeres hasta llegar a un mínimo de 1000 semanas. En ese sentido encontramos que la Ley 2381 de 2024 acata dicho mandato, esto es una reducción paulatina de 25 semanas a partir del año 2025, reduciendo 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas en el año 2036. Así mismo contempla la posibilidad de reducir 50 semanas por cada hijo hasta un mínimo de 850 semanas. Es así que desde ASLEYES planteamos que bien sea en virtud a la orden impartida por la Corte Constitucional o lo establecido en la ley, el derecho de las docentes afiliadas al Fomag para adquirir las pensiones deberá ser el mismo número de semanas consagradas en la nueva ley.