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Los pueblos indígenas avanzan en la construcción de un sistema educativo propio

Hace 532 años los europeos llegaron por casualidad a este continente, que hoy se conoce como América, dando inició el más cruel proceso de explotación y dominio de todo lo que encontraron. Se calcula que en ese entonces en América habitaban cerca de 60 millones se seres humanos, organizados bajo su propia cultura, sabiduría, lengua, religión, costumbres, gobiernos, etc., incluso algunos de estos pueblos, como los Mayas, Aztecas e Incas, habían logrado, en variados saberes, más elevados grados de desarrollo que el alcanzado por las naciones invasoras.

Durante la colonia y mucho tiempo después de la independencia, los diezmados nativos sobrevivientes de estas tierras, siguieron sometidos a tratos poco humanos, siendo vistos como inferiores o como menores de edad, como lo estableció nuestro antiguo Código Penal. Sólo en el año 1991, con la nueva Constitución Política colombiana, se empezó a pagar la deuda histórica con nuestros aborígenes, al reconocer que nuestra sociedad y el estado son pluriétnicos y multiculturales; por tanto, se reconoce, valora y protege los derechos colectivos de todos los pueblos y comunidades indígenas.

A partir de este reconociendo constitucional, por vías legales se han venido implementando diversas decisiones que buscan garantizar a todos los integrantes de nuestros pueblos indígenas su espacio territorial, autonomía, la recuperación de sus valores culturales, el reconocimiento de sus autoridades ancestrales y sus propias formas de gobierno, respetando sus tradiciones y su lenguaje.

Actualmente en Colombia perviven al menos 115 pueblos indígenas y más de 65 lenguas nativas, que hacen parte del patrimonio cultural e inmaterial del país. Esto sitúa a Colombia como uno de los países más representativos en cuanto a población y diversidad de pueblos originarios del continente.

El Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, a su vez, la Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de Educación, en el capítulo tercero, artículos 55 a 63, sentó los principios y mandatos en materia educativa para los grupos étnicos, se organizar un sistema de educación propio para estas comunidades, de acuerdo a sus necesidades. En cuanto a la selección de educadores, el artículo 62 de esta normativa señaló:

"Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano."

El Decreto 804 de 1995 reglamentó la atención educativa para grupos étnicos, señalando que las autoridades educativas de cada entidad territorial debían concertar con las autoridades de las comunidades indígenas la selección de los docentes o directivos docentes que atendieran a esta población.

El Decreto 2406 de 2007 creó la Comisión de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), encargada de la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública nacional de los Pueblos Indígenas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de dichos pueblos.

El nuevo estatuto docente (Decreto 1278 de 2002) estableció un nuevo sistema de carrera para los educadores, siendo el concurso abierto de méritos la única forma de ingreso al servicio educativo oficial, con un nuevo escalón y con otra tabla salarial, acorde a la experiencia y preparación académica.

En un examen de constitucionalidad del nuevo estatuto docente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-208 de 2007, determinó:

"Declarar EXEQUIBLE el Decreto-Ley 1278 de 2002, "por el cual se establece el estatuto de profesionalización docente", siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena…"

Con esta decisión, los docentes indígenas recuperaron el sistema de vinculación oficial, contenido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 804 de 1995. Bajo esta nueva realidad jurídica los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales, de común acuerdo con las autoridades indígenas, volvieron a vincular directamente etnoeducadores en propiedad en los establecimientos educativos que atienden población indígena.

Si bien es cierto que, la Sentencia C-208 de 2007 reconoció que las comunidades indígenas en lo educativo tenían su propia reglamentación legal, también lo es que dejó abierta la incógnita de cuál estatuto docente (Decreto 2277 de 1979 o Decreto 1278 de 2002) debía aplicarse a estos educadores; dificultad que en cuanto a las remuneraciones fue saldada por el Ministerio de Educación, mediante la expedición anual de un Decreto especial de salarios para los educadores indígenas que tenía como base el grado de estudios que demuestre cada docente.

En el año 2021, la Corte Constitucional expidió la Sentencia de Tutela SU-245, que se constituye en la decisión jurídica más importante en cuanto al derecho a la educación de las comunidades indígenas. El alto tribunal de justicia, en esta oportunidad, ordenó de manera excepcional, que esta orden tuviera efectos "inter comunis" es decir, que se extendiera a todas las comunidades indígenas del país que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en la providencia.

En esta Sentencia, el alto tribunal constitucional definió de manera clara que los docentes indígenas estaban amparados bajo el antiguo escalafón docente, conminando al Ministerio de Educación a concertar con las autoridades indígenas un sistema transitorio de equivalencias, hasta tanto el Congreso de la República adopte el sistema educativo propio de las comunidades indígenas. Así lo expresó la Corte Constitucional, en uno de los apartes de esta histórica decisión:

"ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en diálogo y consulta con los pueblos indígenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio específico para este efecto, defina un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalafón docente en lo que tiene que ver con emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoración del conocimiento respetuosa de la diferencia cultural. Como este es un remedio de carácter transitorio, la Sala instará al Ministerio de Educación a que este diálogo se lleve a cabo en un término máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, salvo por necesidades propias del diálogo intercultural, lo cual debe quedar debidamente acreditado y aprobado por ambas partes."

Teniendo en cuenta estos precedentes legales y jurisprudenciales, el 25 de agosto de 2023, el Ministerio de Educación cumplió la orden de la Corte Constitucional expidiendo el Decreto 1345, por el establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.

Este Decreto se aplicará a los 11.616 docentes vinculados y nombrados bajo los Decretos 2277 de 1979 y el Decreto Ley 1278 de 2002 y que en la actualidad laboran en los establecimientos educativos que atienden a niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas en el país, principalmente en los departamentos de Cauca, La Guajira, Nariño, Chocó, Córdoba, Putumayo, Tolima, Amazonas, Vichada y Vaupés.

Con este nuevo sistema de equivalencias, los docentes indígenas conservan sus derechos adquiridos y se integran los principios constitucionales de interculturalidad, gobierno propio y participación de los pueblos Indígenas, las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, Autonomía y Libre Autodeterminación, Diversidad Cultural, Lenguas Maternas o Nativas, e Interpretación Cultural.

En esta nueva normativa, el Sistema de Cualificación laboral Indígena Especial está compuesto por dos (2) procesos de cualificación de ingreso y movilidad académica y cultural comunitaria, los cuales se desarrollan a través de seis (6) niveles, los cuales se encuentran ajustados de acuerdo con las características de cada proceso, y permiten el ingreso y la movilidad laboral. La tardanza en la expedición del decreto que debía fijar las nuevas remuneraciones de los docentes indígenas sembró muchas dudas e incertidumbres entre sus beneficiarios.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2023, el Departamento de la Función Pública expidió el Decreto 2246 que estableció el nuevo régimen salarial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar y básica, de acuerdo a los mandatos del Decreto 1345 de 2003, estas nuevas remuneraciones se pagarán con retroactividad al 25 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1345 del MEN.

En la próxima edición de MAESTROLegal analizaremos más en detalle las novedades jurídicas que trae el nuevo sistema de equivalencias para los docentes indígenas, advirtiendo que, por tratarse de una norma totalmente novedosa, aún hay muchos vacíos, dudas y contradicciones que deberán ser resueltos en su debido momento.